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LEY DEL TAXI 'ANTIUBER'

El Govern se blinda ante la importación de VTC deslocalizadas

Exige una comunicación previa de tres meses, el nombre de los conductores y los billetes de ida y vuelta para poder operar un máximo de 18 días en un trimestre, periodo en el que como máximo pueden facturar un 20% como máximo de la producción total
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Un van de Uber estacionada enfrente del hotel Sir Juan del puerto de Ibiza. Archivo.

Uno de los riesgos ante los que se quiere blindar el Govern es la llegada masiva de licencias de VTC con licencias de otras comunidades para hacer el agosto en Baleares.

Es una evidencia que los servicios de inspección de Transportes han detectado casos de vehículos que son trasladados a las islas para periodos de máxima demanda que suelen coincidir con periodos de baja demanda en sus lugares de origen. Hasta ahora, dicha práctica obligaba a una comunicación previa y la actividad estaba limitada a un periodo máximo de 18 días en un trimestre y a que la facturación de dicho periodo no superara el 20% de los ingresos facturados en el trimestre.

El Consell de Ibiza llegó a detectar VTCs con documentación falsificada de billetes de barco para aparentar que el periodo de trabajo efectivo en la isla fue inferior al real, haciendo ver que la fecha de partida fue anterior a la real. Llevó el caso a la Fiscalía.

Nuevas barreras

La ley que aprobará hoy martes el Parlament probablemente por unanimidad, cuyo dictamen obra en poder de La Voz de Ibiza, introduce nuevas barreras para evitar la importación masiva de vehículos desde otras regiones.

Así, establece una antelación mínima de tres meses para la comunicación previa y exige que la empresa aporte la matrícula, la identidad del conductor o conductores que operarán el servicio, los billetes de idea y vuelta y el permiso de acceso en las islas que dispongan de limitaciones a la entrada y circulación de vehículos como Formentera.

Gestión del tráfico

En la exposición de motivos se explica que dicha exigencia está motivada por «la necesidad de tener información sobre los vehículos que realizarán servicios en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el fin de poder tomar decisiones de carácter medioambiental y de gestión del tráfico«, dado que «la gran afluencia de visitantes y de vehículos en temporada estival obliga a gestionar aspectos como, por ejemplo, limitar velocidades, horarios o carreteras para la circulación de vehículos«.

Concretamente, la regulación de la importación de VTC deslocalizadas queda regulada en el artículo 74 en su punto 5 bis: «Los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, dentro del plazo legalmente establecido para la deslocalización, deseen realizar servicios en el ámbito territorial de las Islas Baleares, deberán comunicar este hecho a la administración competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con una antelación mínima de tres meses y con indicación de los datos (número de matrícula y número de autorización) y del conductor o conductores que realizarán el servicio. La acreditación del plazo máximo de deslocalización deberá hacerse documentalmente con la presentación, si se requiere, de los billetes de desplazamiento de ida y vuelta. Además, en las islas que hayan establecido limitaciones a la entrada y circulación de vehículos, previo al inicio del plazo de deslocalización, también se deberá solicitar la autorización de acceso y circulación correspondiente que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de deslocalización del vehículo».

 

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