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PUERTOS DEL ESTADO

La curiosa fórmula con la que Puertos del Estado calcula la rentabilidad

El Ministerio de Fomento utiliza una fórmula particular establecida por ley para calcular la rentabilidad, diferente a la que utilizan las empresas y que básicamente es el porcentaje fruto de dividir el resultado o beneficio por la cifra de negocios o facturación.

Así el artículo 157 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Cálculo de la rentabilidad anual establece que «la rentabilidad anual de cada Autoridad Portuaria y del conjunto del sistema portuario se calculará tomando como base el cociente de dividir: el resultado del ejercicio después de impuestos, excluyendo del mismo el deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado y otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios, así como los ingresos financieros correspondientes a la incorporación al activo de gastos financieros y el saldo del Fondo de Compensación lnterportuario aportado o recibido, y el activo no corriente neto medio del ejercicio, excluyendo el inmovilizado en curso, el inmovilizado correspondiente a terrenos y bienes naturales sobre los que no se haya desarrollado ningún tipo de actividad durante el ejercicio, los activos por impuestos diferidos y los deudores comerciales no corrientes. La incorporación de una nueva infraestructura portuaria básica (dique de abrigo, esclusa y acceso marítimo) se prorrateará durante siete años desde la fecha del acta de recepción».

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