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CONCURSO AUTORIDAD PORTUARIA BALEARES

El administrador ‘de facto’ del rival del Club Náutico se desvincula del comisario Villarejo

Alberto Pedraza Jorde ha aclarado que no existe ningún procedimiento judicial iniciado contra su persona en relación con el denominado 'caso Villarejo' y señala que tampoco existe ninguna investigación relacionada con él por ninguna grabación realizada por el excomisario condenado
Entre puentes (4)
Alberto Pedraza en su perfil de la red Linkedin

Alberto Pedraza Jorde ha dejado en claro que no hay ningún proceso legal en curso contra él en relación con el conocido caso Villarejo, ni está siendo objeto de investigación por ninguna grabación realizada por el ex comisario Villarejo.

Además, negó categóricamente haber colaborado con Villarejo en cualquier negocio o actividad, afirmando que no ha participado en ninguna actividad relacionada con él ni tiene ninguna conexión con sus actividades.

Las réplicas llegan después de que el Club Náutico de Ibiza, en la petición para que su rival sea excluido del concurso para la gestión de las instalaciones que ocupa actualmente, haya indicado que «la condena de Alberto Pedraza Jorde a 11 meses por la Audiencia Nacional le inhabilita para resultar adjudicatario del concurso para la explotación de las instalaciones».

La denuncia del CNI

Respecto a las alusión al escrito presentado por el CNI ante Autoridad Portuaria de Baleares, Pedraza expresa que «estaba incurso en un procedimiento penal a consecuencia de unos hechos cometidos en Polonia en 2016 (motivo por el que era competente la Audiencia Nacional) y en él se ha dictado una sentencia el pasado 13 de diciembre, de conformidad con la acusación mantenida, habiendo sido condenado por un delito de falsedad y estafa procesal, en grado de tentativa, a una pequeña pena (11 meses)».

Además aclara, en declaraciones a La Voz de Ibiza, que «no he sido condenado por corrupción en los negocios (pues ninguno de esos delitos se corresponde con esta calificación) ni tengo ninguna inhabilitación para formalizar contratos, ya sea personalmente o a través de sociedades, con la Administración Pública, ni se ha solicitado nunca por el Ministerio Fiscal».

En esa sentencia -manifiesta- no se le ha impuesto «ninguna pena ni consecuencia alguna que me impida el ejercicio de cargos de administración en empresas, o de la actividad mercantil o empresarial, ni celebrar contratos con las Administraciones Públicas, por mi mismo o mediante empresas de las que tenga la mayoría de las acciones».

Por último, reitera que, en consecuencia, no está en absoluto inhabilitado ni le es de aplicación el art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

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