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CONCURSO BAJO SOSPECHA

Así funciona la débil recusación al presidente Córdoba de las empresas mejor puntuadas tras los cambios de criterio: las causas, el procedimiento y los plazos

El presidente y la funcionaria disponen de un plazo para alegar contra la solicitud de recusación, es necesario un informe jurídico y la votación del Pleno
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Momento del Pleno de Formentera

Después de que las siete empresas mejor puntuadas beneficiadas gracias a los cambios de criterio introducidos por la Mesa de Contratación con los sobres abiertos  hayan presentado una recusación contra Córdoba y la funcionaria letrada del Área de Recursos Humanos a fin de que se abstengan de intervenir administrativamente en lo que resta del procedimiento del megaconcurso de quioscos, hamacas y sombrillas, la tramitación ha quedado congelada hasta que se resuelva el inesperado conflicto surgido en el día de ayer martes y que ha supuesto un cambio de guion.

Según fuentes consultadas por La Voz de Ibiza, y como se considera que los órganos administrativos deben actuar con objetividad, es decir, ajustándose a los criterios establecidos por las normas jurídicas y con neutralidad frente a los intereses particulares existentes, la abstención administrativa, que es lo que pretenden los aspirantes, se convierte en un deber del miembro del órgano administrativo de mantenerse al margen y no intervenir en un procedimiento por alguna de las causas que la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 23, establece al efecto.

Los motivos

En dicho artículo, se fijan las circunstancias en las que las autoridades y el personal al servicio de las administraciones se abstendrán de intervenir en un procedimiento y se definen las diferentes situaciones de incompatibilidad como: tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado; tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Y, finalmente, también atiende el caso de tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior; haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate; o tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Lo cierto es que la letrada y Córdoba, no se encontrarían afectados por ninguno de los casos anteriores y, por lo tanto, los argumentos de la recusación, débiles.

Acreditarse

Y tal como se refleja en el espíritu de la normativa, la imputación de una causa de abstención, en caso de recusación, ha de acreditarse con medios ciertos, seguros y concretos, con fundamento en determinadas relaciones extraprocesales.

En este marco, la concurrencia de una causa de abstención se resuelve como un incidente de previo y especial pronunciamiento con carácter suspensivo (del proceso o procedimiento o sólo de su resolución, según los casos) hasta que pueda garantizarse la imparcialidad de quien vaya a resolver.

La posibilidad de la recusación

Primero, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la recusación supone la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo y formula que las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación”.

Por otro lado, el artículo 183.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales señala que el órgano competente para resolver sobre la recusación del alcalde será el Pleno, mientras que la ley Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 24 reglamenta que la recusación se planteará por escrito, expresando la causa o causas en que se funda, tal como han hecho las empresas mejor puntuadas.

Diversos escenarios

En concreto, en el artículo antes mencionado se marcan diversos escenarios: que en el día siguiente el alcalde, como recusado, manifestará al Pleno si se da o no en él la causa alegada. O que si el Pleno apreciara causa de recusación, acordará a su vez su sustitución. O, además, que si el recusado niega la causa de recusación, el Pleno resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Y el mismo además, añade que no cabe recurso contras las resoluciones sobre esta materia, aunque sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Finalmente, en el artículo 184 del Reglamento de Organización se señala el procedimiento a seguir: «La recusación se incoará por instancia alegando la causa. El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el Presidente o el Pleno, en su caso, resolverá sin recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso- administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento».

Es decir que la recusación se inicia mediante una instancia en la que se debe argumentar la causa por la cual se está recusando a la autoridad en cuestión. Luego, el individuo recusado debe expresar por escrito si reconoce o no la causa de recusación.

Después de esto, se llevará a cabo la prueba pertinente dentro de un plazo de quince días. Una vez completada la prueba, el presidente o el Pleno, dependiendo del caso, resolverá la recusación sin posibilidad de recurso adicional. Es decir, su decisión será definitiva y no se podrá impugnar.

Sin embargo, esto no impide que la recusación se pueda argumentar al interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo contra el acto que concluya el procedimiento en cuestión.

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