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EMERGENCIA HABITACIONAL

Comienza el desalojo de okupas de las instalaciones del antiguo Hotel Rústic de Ibiza

La medida se lleva adelante este miércoles por orden del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza y de la Audiencia Provincial. En infraviviendas y caravanas, se encuentran viviendo entre 60 y 80 personas
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Desalojo de okupas del viejo Hotel Rústic de Ibiza.

Por orden del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza y de la Audiencia Provincial, este miércoles ha comenzado el desalojo de un poblado ilegal conformado por infraviviendas y caravanas en el municipio de Ibiza, cuyo terreno es propiedad de una empresa de Madrid. Participan de la operación unos 20 policías y un helicóptero de la Policía Nacional.

Ubicado frente al parque Marià Villangómez y con entrada por la avenida Sant Jordi, entre 60 y 80 personas, incluyendo a 17 menores, se encuentran viviendo en un gran asentamiento en las instalaciones del antiguo Hotel Rústic, que se encuentra en el barrio llamado Sa Punta, entre Cas Serres y Platja d’en Bossa. Aquí también se extendieron infraviviendas y varias caravanas.

La coordinadora de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en Ibiza, Gloria Corral, ha detallado a Diario de Ibiza que se han censado 14 familias que “buscarán acomodo”. El resto no tiene en claro qué van a hacer desde este miércoles. A esas familias se les suman las que están alojadas en caravanas y vehículos similares, quienes también deberán dejar la propiedad.

Por su parte, la Audiencia Provincial ha planteado en su sentencia definitiva del desahucio que los residentes “aducen que una persona, a la que ni siquiera son capaces de identificar, les cedió el inmueble en arriendo, y que por ello satisficieron la renta pactada hasta que dicha persona falleció hace unos años. Desde entonces, no la han pagado, ni la han consignado”. En tanto, la denuncia ha sido promovida por el único inquilino legal, con contrato con la propiedad.

Además, consta que “los testigos aportados por los propios demandados (que de ningún modo debieran haber sido propuestos ni admitidos como tales, ya que de sus manifestaciones se desprende que son otros ocupantes del inmueble y, por tanto, ostentan la condición de partes demandadas) han reconocido que esta persona en cuestión no era propietaria del inmueble sino familiar del encargado de vigilarlo, de lo que se concluye que no estaba facultada para arrendarlo”.

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