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AMNISTÍA URBANÍSTICA

El Govern facilita las legalizaciones en suelo rústico con descuentos en las multas de hasta el 50% para rentas bajas

Los propietarios con rentas inferiores a los 52.800 euros podrán beneficiarse de un descuento del 25% en el importe de las sanciones
Construccion en suelo rústico
Construccion en suelo rústico

El decreto de simplificación administrativa que ha aprobado este viernes el Consell del Govern y que incluye una amnistía urbanística a las edificaciones ilegales en suelo rústico, ha establecido una reducción sustancial de las multas previstas en la disposición adicional décima incluida en la ley de urbanismo de 2014 y que es el origen de la actual.

Así, el Govern facilita a los propietarios la posibilidad de ponerse en regla a través del pago de sanciones más baratas y con descuentos en función del nivel de ingreso, los dos principales cambios respecto a la medida contemplada en 2014.

El motivo es que el PP ha concluido que la anterior amnistía fracasó por el elevado importe económico de la regularización, error que ahora se ha querido enmendar. Y es que, obviamente, la amnistía se ha aprobado con el objetivo de que puedan acogerse el mayor número de edificaciones posibles.

La medida Company

Hace diez años, la normativa propuesta por el entonces conseller de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio, Gabriel Company, determinaba multas de un 15, 20 o 25% sobre el valor de la construcción en función de si se solicitaba la legalización en el primer, segundo o tercer año.

Ahora, se aplicará un porcentaje del 10% si la legalización se solicita en el primer año de la vigencia de este procedimiento, del 12,5% si se hace el segundo año y del 15% si se solicita en el tercer año. 

Bonificaciones

En cualquier caso, el aspecto más notable de esta nueva regulación es la consideración del nivel económico de los propietarios a la hora de fijar los importes. Aquellos con ingresos más bajos recibirán descuentos significativos en las multas y podrán beneficiarse de una reducción adicional si cumplen con los requisitos establecidos en la legislación fiscal.

 Así, las rentas bajas o medias, aquellas que no superen los 33.000 euros de ingresos al año calculados sobre la media de los últimos cuatro ejercicios, disfrutarán de un descuento del 50% en el importe de la sanción. Si se trata de declaraciones conjunta con la pareja, el umbral es fijado en 52.800 euros. 

Para rentas medias o altas, el descuento será del 25% cuando esta base imponible del IRPF no supere los 52.800 euros al año en caso de tributación individual o los 84.480 euros en caso de tributación conjunta, calculando la media de los últimos cuatro años. 

Los plazos y condiciones

El Decreto ómnibus permite la legalización extraordinaria de construcciones fuera de ordenación en un plazo máximo de tres años. Esto se aplica a aquellas construcciones contra las cuales ya no es posible tomar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, debido a que las infracciones están prescritas y están en tierra de nadie o en un círculo vicioso.

No se pueden sancionar, ni demoler, ni tampoco rehabilitar, ya que la vocación de la normativa para edificaciones fuera de ordenación es que acaben cayendo solas debido a su estado ruinoso. Si se actúa sobre ellas, la propiedad pierde la prescripción. 

De acuerdo con la norma, podrán acogerse a esta medida extraordinaria aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones construidas ocho años antes de la entrada en vigor del Decreto ley.

A su vez, en el caso de edificaciones, construcciones e instalaciones ubicadas en suelo rústico protegido, serán aquellas construidas antes de la entrada en vigor de la Ley de ordenación y uso del suelo, de 29 de mayo de 2014, excepto en los suelos incluidos en el ámbito de la Ley de Espacios Naturales, en que deberán ser anteriores al 10 de marzo de 1991.

Las excepciones previstas

Sin embargo, no todas las construcciones fuera de ordenación serán legalizables para este procedimiento extraordinario. Se excluyen aquellas que están sujetas a expropiación, las que se encuentran en dominio público o zonas protegidas, así como aquellas destinadas a actividades que requieren la adquisición de derechos de carácter público y limitado.

 Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o demolición.

  • Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público, en la zona de protección de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.
  • Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la cual se requiera, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado, como es el caso de hoteles rurales o agroturismos.
  • Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general a la que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la mencionada Ley.
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