AYUDA DEL GOVERN BALEAR

Cuáles son los requisitos para acceder al programa Alquiler Seguro que se pone en marcha hoy

La iniciativa impulsada por la presidenta del Govern, Marga Prohens, busca captar propiedades vacías o sin uso residencial de pequeños propietarios en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera para ofrecerlas a residentes a un precio por debajo del precio de mercado.
Los interesados en acceder a un piso del programa de alquiler del Govern tendrán que acreditar cinco años de residencia
Los contratos de alquiler.

El programa Alquiler Seguro, impulsado por el Govern balear, de captación de viviendas vacías para ofrecerlas a residentes a un precio reducido, se pone en marcha este lunes. ¿Cuáles son los requisitos y cómo acceder a la ayuda?

En nota de prensa, la Consellería de Vivienda, Territorio y Movilidad ha informado que el programa Alquiler Seguro, una de las iniciativas del plan de choque del Govern para aumentar la oferta de viviendas a precios accesibles en Baleares, se pone en marcha este lunes con el fin de captar viviendas vacías o sin uso residencial de pequeños propietarios para ofrecerlas a residentes a un precio reducido del 30 por ciento por debajo del precio de mercado.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares (Coapi) y el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Islas (Cafbal) actuarán como entidades colaboradoras para el desarrollo y la gestión del programa, por lo que las personas interesadas deberán pedir información y hacer sus consultas a través de ambos colegios. También se ha habilitado una página web con información detallada del programa.

Requisitos de la vivienda

  • Estar situada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • No estar sujeta a limitaciones que impidan el arrendamiento, ni figurar con cargas inscritas que puedan suponer la pérdida de la vivienda en ejecución forzosa. Deberá acreditarse mediante declaración responsable o nota simple actualizada.
  • No ser una vivienda de nueva construcción y tener una antigüedad mínima de tres años o más.
  • Estar vacía desde hace seis meses o que no figure nadie empadronado en la vivienda desde hace un año.
  • En caso de tratarse de viviendas que originalmente hayan sido de protección pública, debe ser una vivienda de precio libre actualmente.
  • Tener contratados los suministros de agua y electricidad. La instalación eléctrica debe cumplir con los requisitos según la normativa vigente. La cocina y el baño deben estar equipados adecuadamente con el equipamiento básico.
  • Disponer de certificado de eficiencia energética en vigor.
  • Encontrarse en buen estado de limpieza y mantenimiento que permita la entrada inmediata a la vivienda.
  • En caso de necesitar reformas de adecuación/reparación del inmueble, el propietario debe realizarlas antes de adherirse al programa «Alquiler seguro» de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • El propietario debe tener contratada un seguro multirriesgo sobre la vivienda.
  • El Gobierno pagará al propietario de la vivienda un precio tasado por agentes de la propiedad inmobiliaria, que deberá ser validado por el COAPI.
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Obligaciones de los propietarios

  • Ser personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de gran tenedor.
  • Acreditar ser los propietarios o usufructuarios de la vivienda.
  • Tener una antigüedad mínima de propiedad de al menos tres años, y en caso de ser varios propietarios, firmar el contrato de arrendamiento todos ellos.
  • Ceder la vivienda a la Administración por un plazo equivalente al del contrato de alquiler con el particular y permitir expresamente que la Administración pueda alquilarla.
  • Aceptar el precio de alquiler ofrecido por la Administración y la retención de tres meses de alquiler en garantía de posibles reparaciones y/o sustituciones que deban realizarse durante el período de vigencia del contrato.
  • Comunicar cualquier variación que pueda producirse en relación con la vivienda y que pueda afectar su gestión.
  • No tener deudas con la comunidad.
  • Asumir el impuesto sobre bienes inmuebles, las tasas de entrada de vehículos si corresponde y las cuotas de la comunidad.
  • En caso de adherirse al programa una vivienda amueblada y/o con enseres, asumir el coste de reparación o sustitución cuando se averíen. Del mismo modo, hacerse cargo y asumir la realización y el coste de las reparaciones de mantenimiento que deban realizarse en la vivienda durante el plazo de vigencia del contrato y que no sean imputables al inquilino particular.

Requisitos de los inquilinos

  • Tener 5 años o más de residencia en las Islas Baleares.
  • Disponer de un máximo de ingresos anuales de 6,5 veces el IPREM ponderado (60.667 € para un inquilino y 68.250 € para dos inquilinos; estos importes se actualizarán anualmente conforme a la actualización del IPREM).
  • Como norma general, no ser propietarios ni titulares de un derecho real de uso y/o disfrute de una vivienda en la isla donde se desea alquilar la vivienda.
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Excepcionalmente, se puede participar en el proceso de adjudicación:

    • Si los titulares de una vivienda han perdido el uso de esta como consecuencia de una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.
    • Si la propiedad o el derecho de uso y disfrute recae únicamente sobre un porcentaje inferior al 50 % de la vivienda y este se ha obtenido por herencia.
    • Si el porcentaje es igual o superior al 50 %, pero se acredita que el estado de la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten la estructura del edificio y se acredite fehacientemente y a corto plazo que no se puede obtener financiación para hacerla habitable.
    • Si el porcentaje es igual o superior al 50 %, pero se acredita que la propiedad recae sobre una vivienda no adecuada para personas con movilidad reducida debidamente acreditada o sobre una vivienda que no se adecúa a personas mayores de 65 años. Estos extremos deben acreditarse mediante declaración responsable del propietario y verificación por parte de los API.
  • No tener parentesco hasta el tercer grado con el propietario.
  • Disponer de un avalador.
  • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante la vigencia del contrato.
  • Ocupar la vivienda en el plazo de un mes desde la firma del contrato de alquiler.
  • Abonar el precio de alquiler puntualmente, la fianza (una mensualidad) y la garantía (una mensualidad).
  • Asumir los gastos de los servicios y suministros individualizados por contadores o el importe de la estimación de consumo de agua comunitaria.
  • Pagar las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario.
  • Empadronarse en la vivienda alquilada.
  • Permitir la realización de visitas a la vivienda por parte del personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través del IBAVI, para inspeccionar el estado de la vivienda y el uso que se le está dando.
  • Aportar la documentación que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través del IBAVI, pueda requerir durante la vigencia del contrato para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos del programa.
  • Cumplir con todas las obligaciones previstas en el contrato de arrendamiento.
  • Al finalizar, devolver la vivienda en buen estado de uso y conservación, en las mismas condiciones en las que se recibió, salvo el desgaste producido por el uso ordinario.
  • Pagar las tasas de residuos (incineradora).
  • No subarrendar ni permitir la residencia a personas que no figuren en el contrato, ni destinar la vivienda a un número mayor de personas que el indicado en la cédula de habitabilidad.
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Cómo acceder

Si sos propietario de una vivienda que cumple los requisitos y está interesado en adherirse al programa Alquiler seguro, póngase en contacto con los colegios de agentes inmobiliarios (COAPI) o de administradores de fincas (CAFBAL).

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