ALQUILER TURÍSTICO

Registro Único de Arrendatarios: ¿cuáles son las obligaciones de los propietarios y qué hacer para inscribirse?

El nuevo registro exige a los propietarios que alquilan inmuebles de corta duración cumplir con una serie de requisitos legales. Descubre cuáles son sus obligaciones y cómo completar el proceso de registro paso a paso.
Una persona busca viviendas de alquiler vacacional.
Una persona busca viviendas de alquiler vacacional.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024, se establece el Registro Único de Arrendamientos, una herramienta que promete regular el mercado de alquiler de corta duración en España, entre ellos el alquiler turístico vacacional prohibido en edificios plurifamiliares en Ibiza. Este registro tiene como objetivo garantizar transparencia y legalidad en el sector, adaptando la normativa española al Reglamento (UE) 2024/1028.

A continuación, se detallan las obligaciones de los arrendatarios y el paso a paso para inscribirse en el Registro Único.

¿Qué requisitos deben cumplir los arrendatarios?

Según el artículo 5 del Real Decreto, las personas arrendadoras (físicas o jurídicas) están obligadas a:

  1. Obtener el Número de Registro: Antes de ofrecer un inmueble en alquiler de corta duración, se debe solicitar un número de registro único en el Registro de la Propiedad o el Registro de Bienes Muebles.
  2. Aportar la información requerida: Es necesario proporcionar los datos completos del inmueble, como su dirección, referencia catastral, capacidad máxima, y el tipo de uso (turístico o no).
  3. Atender los requerimientos de las autoridades: Los arrendatarios deben responder a las solicitudes de información de las autoridades competentes en relación con sus unidades.
  4. Actualizar la información: Cualquier cambio en las características del inmueble, como su uso o capacidad, deberá ser comunicado al registro.
  5. Comunicar el Número de Registro a las plataformas de alquiler: Para anunciar la propiedad en plataformas como Airbnb, será obligatorio incluir el número de registro en el anuncio.

¿Cómo inscribirse en el Registro Único de Arrendatarios?

El Registro Único de Arrendamientos será el único procedimiento válido en España para registrar los inmuebles destinados al alquiler de corta duración, conforme al Reglamento (UE) 2024/1028. Este registro se tramitará a través del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles, siguiendo lo dispuesto en esta norma y, de manera supletoria, por la legislación hipotecaria.

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1. Inicio del procedimiento

El registro debe ser iniciado por el arrendador interesado. La solicitud puede presentarse:

  • De forma electrónica: A través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, utilizando:
    • Certificados electrónicos.
    • Sistema Cl@ve.
    • Firmas no criptográficas (códigos OTP u otros sistemas de claves previamente concertadas).
  • De forma presencial: En las oficinas del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles correspondiente, presentando la solicitud en papel.

2. Documentación requerida para la solicitud

La solicitud debe incluir información específica sobre:

  • a) La unidad arrendada:
    1. Dirección, Código Registral Único (CRU) y referencia catastral.
    2. Tipo de unidad (finca completa, habitación, embarcación, etc.).
    3. Si es residencia principal, secundaria o destinada a otros fines.
    4. Capacidad máxima (número de personas que pueden alojarse).
    5. Documentación del título habilitante (autorizaciones, licencias, visados, etc.) o declaraciones responsables si aplica normativa autonómica o local.
    6. Categoría de arrendamiento (pueden ser simultáneas):
      • Corta duración no turística: Alquiler con fines no turísticos.
      • Corta duración turística: Incluye alquileres con fines turísticos.
      • Embarcaciones: Para alojamiento flotante no excluido por el reglamento europeo.
    7. Declaración de cumplimiento con el artículo 4.2.b (título habilitante válido).
  • b) Personas físicas como arrendadores:
    1. Nombre y apellidos.
    2. Número de identificación fiscal (NIF).
    3. Domicilio.
    4. Teléfono de contacto.
    5. Dirección de correo electrónico.
  • c) Personas jurídicas como arrendadores:
    1. Denominación social.
    2. Número de identificación fiscal (NIF).
    3. Datos del representante legal.
    4. Domicilio social.
    5. Teléfono de contacto del representante.
    6. Dirección de correo electrónico.

3. Asignación del Número de Registro

Una vez presentada la solicitud y los documentos requeridos:

  • El Registro asignará automáticamente un número de registro único, identificando la categoría y el tipo de arrendamiento.
  • Este número será obligatorio para anunciar el inmueble en plataformas de alquiler.
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4. Actualización de la información

Los arrendadores deben actualizar el registro cada vez que haya un cambio en las características o el uso del inmueble.

5. Limitaciones del número de registro

  • Cada unidad podrá tener un único número de registro para cada categoría y tipo de alquiler.
  • Es posible que una misma unidad cuente con un registro turístico y uno no turístico si aplica a ambos usos.
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