LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Cómo funcionan los desalojos exprés de la nueva «Ley Antiokupas» y en qué casos no aplican

La nueva ley antiokupas introduce procedimientos más rápidos para desalojar viviendas ocupadas ilegalmente. Sin embargo, no se aplica a todos los casos, dejando algunas situaciones sin cambios sustanciales.
casa okupa
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El pasado 19 de diciembre de 2024 se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que incluye modificaciones destinadas a agilizar los procesos de desalojo en casos de ocupación ilegal. Esta normativa, también conocida como Ley Antiokupas busca reducir los plazos de resolución para los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, incorporándolos al marco de los juicios rápidos. Con esta medida, los desalojos podrían resolverse en aproximadamente 15 días.

El procedimiento de desalojo exprés, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se aplica a situaciones en las que propietarios, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas pierden la posesión de un inmueble sin su consentimiento. Con esta reforma, el proceso se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como delito menos grave, junto a otros como hurtos y robos, facilitando su tramitación por vía rápida.

A pesar de estas mejoras, la normativa no cubre todas las situaciones. Quedan fuera los casos de inquiokupación, en los que un inquilino deja de pagar deliberadamente el alquiler para continuar ocupando el inmueble, aprovechando las dificultades del sistema judicial para proceder con el desalojo.

Desalojos exprés

El proceso de desalojo exprés consta de varias etapas clave:

  1. Presentación de la demanda: El propietario debe presentar la demanda en el juzgado correspondiente, acompañada de documentación que acredite la titularidad del inmueble. La demanda se dirige contra «ignorados ocupantes», dada la frecuente falta de identificación de los okupas.
  2. Notificación a los ocupantes: Una vez admitida, el juzgado notifica a los okupas, quienes tienen 5 días para presentar un título que justifique su ocupación. De no hacerlo, se emite una orden de desalojo.
  3. Lanzamiento: Si no se presenta un título válido en el plazo estipulado, el juzgado fija una fecha para el desalojo. En esa fecha, funcionarios judiciales ejecutan el lanzamiento y documentan el estado del inmueble.
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La principal novedad de la nueva ley es la reducción de plazos, que pueden pasar de años a semanas, dependiendo de las circunstancias.

¿En qué casos no aplica la nueva Ley Antiokupas?

La nueva normativa excluye situaciones específicas, como la inquiokupación, que sigue regulada por procedimientos civiles más largos. Este tipo de ocupación, en el que el inquilino deja de pagar el alquiler pero permanece en la vivienda, no se beneficia de los mecanismos de juicio rápido.

Asimismo, los derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio permanecen inalterados. Pasadas 48 horas desde la ocupación, se requiere una orden judicial para proceder al desalojo, salvo que se pueda considerar un delito flagrante, una situación que la normativa no define de forma precisa.

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