GRAVES IRREGULARIDADES

Condenado injustamente a 7 años y 6 meses de cárcel un hombre por violencia de género por una jueza que se inventó la sentencia

Demoledor veredicto de la Audiencia Provincial anulando la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ibiza por graves irregularidades procesales: utilizó 20 folios con argumentos de las leyes de Chile, el acusado no pudo ser asistido por un letrado y un testigo clave fue recusado cuando está prohibido.
El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial
El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha anulado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ibiza en un caso de violencia de género, tras identificar graves irregularidades procesales, entre ellas la ausencia de asistencia letrada para el acusado en una parte crítica del procedimiento y la utilización de 20 folios de argumentos jurídicos chilenos para justificar la decisión. El tribunal concluyó que estas actuaciones vulneraron los derechos fundamentales del acusado, quien fue condenado inicialmente a prisión por delitos de maltrato habitual, lesiones, coacciones y amenazas.

El tribunal señaló en su sentencia 00466/2024 del 15 de octubre de 2024 que la magistrada de instancia «desestimó al inicio de la vista la cuestión previa (en la que la defensa del acusado solicitaba la nulidad de toda la instrucción, salvo la declaración inicial) aduciendo el siguiente argumento: ‘la instrucción está hecha con todas las garantías legales’» y que «posteriormente, en sentencia, en el fundamento primero, la juzgadora tras transcribir 20 folios de una publicación sobre nulidad en un país extranjero, creemos que Chile, concluye que ningún derecho se ha vulnerado al acusado porque tuvo letrado en todo el procedimiento hasta que el 22/12/2022 designó nueva dirección letrada».

«Pocas veces hemos visto en un procedimiento tantas infracciones legales y vulneraciones del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva», advirtió el tribunal.

En concreto, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ibiza condenó al acusado, de apellido Borja, a penas que sumaban 7 años y 6 meses de prisión por cuatro delitos: maltrato habitual, lesiones, maltrato puntual y coacciones. Además de las penas de cárcel, se le impusieron medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de nombre Milagros por 4 años, así como la privación de tenencia y porte de armas. También fue condenado a indemnizar a la víctima con 17.739,50 euros por lesiones y secuelas, una suma que ya había sido consignada por el acusado en el juzgado.

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Graves fallos en la instrucción

El caso, que comenzó en 2019, presentó múltiples irregularidades desde la fase de instrucción. El acusado no tuvo acceso a un abogado durante las diligencias previas ni en parte de la fase intermedia, lo que impidió que pudiera participar activamente en el proceso o recurrir resoluciones clave. La Audiencia declaró: “Se ha prescindido de una norma esencial del procedimiento como es ser parte en condición de investigado asistido de abogado, ocasionándole una grave indefensión material”.

Asimismo, el tribunal detectó otras deficiencias, como la recusación de un testigo clave por parte de la jueza, una figura que, según la Audiencia, no está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “La magistrada dejó sin efecto la declaración de un testigo propuesto por la defensa, cuando la recusación solo es aplicable a peritos, no a testigos”, puntualizó el fallo.

Retroacción para garantizar derechos

La Audiencia determinó que el procedimiento debe retrotraerse al 9 de enero de 2020, momento en que el acusado fue formalmente incorporado al caso tras declarar como investigado. Esto implica que la instrucción deberá reiniciarse para garantizar los derechos del acusado, incluyendo su participación activa y la posibilidad de proponer pruebas. “La única manera de salvaguardar todos los derechos en juego es retrotraer el procedimiento al momento en que se cometieron las vulneraciones”, concluye el fallo.

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