Descontada la negativa del Govern a aceptar que los chiringuitos de Formentera no sean desmontados a cambio de cesar su actividad un mes, los técnicos de la Dirección General de Costas y Litoral del Govern balear “están estudiando” las posibles sanciones contra los propietarios de los nuevos chiringuitos del megaconcurso bajo sospecha ante el incumplimiento tanto del Reglamento de Costas como de los contratos con el Consell de Formentera y los pliegos de licitación por no desmontar las estructuras durante un mes, entre el 15 de enero y el 15 de febrero.
Así lo han confirmado fuentes del Govern a La Voz de Ibiza. Además, han adelantado que, “en el peor de los casos, podrían perder el título de concesión”. Aunque aclaran que las sanciones a las que se enfrentan los licenciatarios “pueden ser muy variadas”.
Un día después a que venciera el plazo para retirar los quioscos de playa, desde el Govern habían alertado sobre la apertura de expedientes sancionadores.
Además, había informado que «podría estudiar la posibilidad» de suspender la obligación de desmontar los quioscos de playa durante un mes para años posteriores, es decir, a partir de 2026, siempre que el Consell de Formentera “plantee formalmente esta petición”.
Por eso, se descarta una respuesta negativa por parte de la Dirección General de Costas y Litoral a la medida cautelar presentada por el Consell de Formentera para conseguir la suspensión de la obligación de desmontar los chiringuitos, copiando los argumentos planteados por los propietarios.
La interpretación del Reglamento
Los quioscos de playa instalados en tramos naturales “no pueden ser permanentes”, tal como establece la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por eso, en el artículo 68 del Reglamento se indica que “estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos”.
Aunque el título concesional de Costas establece que “las concesiones administrativas deben ser desmontadas un mes al año (durante el primer trimestre del año)”, a partir de una alegación municipal presentada en marzo de 2023 se estableció que “la obligación anual de desmontar se reduzca al período de un mes entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año”.
El Consell fijó esta condición para armonizar dos principios contradictorios: la obligación de desmontar un mes durante el primer trimestre establecida por Costas –y que figura en los pliegos- y tener abierto todo el año para desestacionalizar, condición también fijada en el pliego.
Cuáles podrían ser las sanciones
El artículo 196 del Reglamento establece las sanciones de las infracciones. “Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción será sancionada con la multa que proceda según los artículos 97 y 98 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes de este reglamento”, plantea.
En esta Ley se considera a los “supuestos de incumplimiento de las condiciones del título” como “infracciones leves”, con una multa de 200 euros por cada incumplimiento.
Sin embargo, en el artículo 165 del Reglamento de Costas, se aclaran los “supuestos de caducidad de las autorizaciones y concesiones”. Allí podría caber una sanción a los propietarios de los chiringuitos por el “incumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido como consecuencia de la previa evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre”.