Una expropiación de terrenos realizada hace casi tres décadas en Ibiza ha terminado con una condena judicial contra el Govern balear. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha obligado a la Comunidad Autónoma a pagar 85.226,04 euros a un propietario de Santa Eulària en concepto de intereses por el retraso en el abono de la indemnización correspondiente a unos terrenos afectados por la construcción de la variante de Santa Eulària.
La sentencia, dictada el pasado 30 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, pone fin, al menos por ahora, a una larga disputa entre el afectado y la Administración autonómica, que se había negado a pagar los intereses alegando que el derecho a reclamarlos había prescrito.
Sin embargo, los magistrados han rechazado ese argumento y han dado la razón al propietario, que durante años presentó escritos, envió correos electrónicos e incluso realizó numerosas llamadas telefónicas para intentar cobrar el dinero.
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Una expropiación que se remonta a 1997
El origen del conflicto se encuentra en las obras de la variante de Santa Eulària, para las que fue necesaria la expropiación de una finca particular.
Según recoge la resolución judicial, el expediente se remonta a noviembre de 1997, cuando se extendió el acta previa a la ocupación de los terrenos. Posteriormente, en julio de 1999, la Comunidad Autónoma consignó 2.520,95 euros como depósito previo e indemnización por rápida ocupación.
No fue hasta el 12 de marzo de 2007 cuando el propietario y la Administración alcanzaron un acuerdo sobre las cantidades que debían abonarse.
Como consecuencia de ese acuerdo, el afectado recibió 194.207,05 euros en concepto de justiprecio, una cantidad que fue ingresada el 31 de enero de 2008. Además, percibió otros 2.520,95 euros por la ocupación inmediata de la finca, abonados en diciembre de ese mismo año.
Pero el conflicto no terminó con aquellos pagos.
El propietario consideraba que también tenía derecho a percibir los intereses generados por el retraso en el abono del justiprecio, por lo que inició una serie de reclamaciones ante la Administración.

Años de reclamaciones y una respuesta: esperar a que hubiera presupuesto
La sentencia detalla que el afectado presentó reclamaciones formales en marzo y noviembre de 2012, noviembre de 2016, septiembre de 2017 y durante 2018 y 2019.
Además, quedó acreditado durante el procedimiento judicial que había realizado numerosas llamadas telefónicas desde Ibiza a la Conselleria para solicitar el pago de los intereses pendientes.
Según recoge el tribunal, la respuesta que recibía era que debía esperar hasta que existiera crédito presupuestario suficiente para abonarlos.
La situación llegó a un punto especialmente significativo en noviembre de 2016, cuando el propio jefe del Departamento de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma cuantificó los intereses correspondientes al propietario en 85.226,04 euros.
Sin embargo, un mes después, la Intervención de la Comunidad Autónoma emitió un informe desfavorable al pago porque no se había justificado que el derecho a cobrar aquella cantidad siguiera vigente.
Finalmente, el 12 de septiembre de 2019, la Dirección General de Movilidad y Transporte rechazó oficialmente la reclamación por considerar que había prescrito.
El propietario recurrió aquella decisión, pero la Conselleria confirmó la negativa en noviembre de ese mismo año.
El argumento del Govern que ha rechazado la Justicia
La Administración autonómica sostenía que entre dos de las reclamaciones presentadas por el afectado, concretamente las de noviembre de 2012 y noviembre de 2016, habían transcurrido más de cuatro años.
Por ese motivo, entendía que el derecho a reclamar los intereses había prescrito.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha concluido que el Govern aplicó incorrectamente los plazos legales.
Los magistrados explican que, cuando el propietario presentó aquellas reclamaciones, la legislación autonómica todavía establecía un plazo de prescripción de cinco años, y no de cuatro.
La reducción del plazo no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2017, por lo que no podía aplicarse retroactivamente para considerar extinguida una reclamación que seguía vigente conforme a la normativa anterior.
Además, la Sala recuerda que las reclamaciones presentadas formalmente por el propietario interrumpieron los plazos de prescripción, que volvían a comenzar desde cada nueva reclamación.
En este sentido, el tribunal distingue entre las llamadas telefónicas, que no tienen por sí mismas ese efecto legal, y los escritos documentados, que sí permiten interrumpir la prescripción.
De esta manera, cuando la Administración rechazó el pago en septiembre de 2019, el derecho del afectado a reclamar los intereses todavía no había prescrito.
Más de 85.000 euros, intereses adicionales y costas judiciales
Tras analizar la documentación y los argumentos de ambas partes, el TSJIB ha estimado íntegramente el recurso presentado por el propietario y ha anulado la resolución administrativa que le denegaba el pago.
La sentencia condena a la Comunidad Autónoma a abonar 85.226,04 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago del justiprecio.
No obstante, esa cantidad podría incrementarse, ya que el tribunal establece que deberá actualizarse y que también se añadirán los intereses legales que correspondan, cuya cuantía se determinará durante la ejecución de la sentencia.
Asimismo, la Administración autonómica deberá hacerse cargo de las costas del procedimiento judicial, con un límite máximo de 3.000 euros.
La resolución, de fecha 30 de septiembre de 2026, todavía puede ser recurrida en casación.










