JUSTICIA

Un albañil que trabajó en Ibiza gana la batalla judicial contra la Seguridad Social por su pensión

El INSS le había rebajado la incapacidad permanente absoluta al considerar que su salud había mejorado, pese a que sufría dolor crónico y había pasado por dos operaciones de columna. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso de la Seguridad Social.
Imagen ilustrativa de un albañil trabajando en una obra en Ibiza, con Dalt Vila al fondo. Imagen generada con inteligencia artificial.

Un albañil que trabajó durante siete años en Ibiza ha ganado una batalla judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había decidido rebajarle el grado de incapacidad permanente al considerar que su estado de salud había mejorado. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado ahora su derecho a mantener la incapacidad permanente absoluta, al concluir que no existen pruebas suficientes de una recuperación que justifique la decisión administrativa.

La sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2026, desestima el recurso presentado por la Seguridad Social contra una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 15 de Valencia, que ya había dado la razón al trabajador.

El afectado, nacido en 1960, había trabajado como albañil para la empresa Balafia de Baix S.L. entre junio de 2005 y julio de 2012. Su historial médico y judicial se remonta a más de una década, durante la cual ha sufrido graves problemas de columna, intervenciones quirúrgicas y limitaciones físicas que han condicionado su capacidad laboral.

Más de una década de problemas de salud

El conflicto comenzó en 2013, cuando la Dirección Provincial del INSS de Baleares le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, debido a una enfermedad degenerativa de la columna vertebral.

En aquel momento presentaba espondiloartrosis, osteocondrosis y diversas alteraciones en las regiones cervical, dorsal y lumbar, acompañadas de dolor y dificultades de movilidad.

El trabajador acudió a los tribunales para reclamar el reconocimiento de una incapacidad absoluta. Aunque inicialmente obtuvo una resolución favorable del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, esta fue revocada en 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Sin embargo, sus problemas de salud continuaron y, en noviembre de 2020, el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza volvió a reconocerle la incapacidad permanente absoluta, al considerar que sus limitaciones le impedían desarrollar cualquier actividad laboral con las exigencias mínimas de continuidad y eficacia.

Dos operaciones de columna y dolor persistente

Lejos de desaparecer, los problemas físicos del antiguo albañil requirieron nuevas intervenciones médicas.

En enero de 2021 fue sometido a una compleja operación de columna lumbar, en la que se le implantaron tornillos y barras para estabilizar las vértebras afectadas.

La intervención no consiguió eliminar sus molestias. En junio de 2023 fue diagnosticado de «síndrome de espalda fallida», una situación que motivó una segunda operación de columna.

Pese a los tratamientos y la rehabilitación, el trabajador continuó sufriendo dolor lumbar, contracturas musculares y una importante limitación de la movilidad cervical. Además, necesitaba tratamiento con medicamentos opioides para controlar el dolor.

A estas patologías se sumaron un síndrome ansioso-depresivo relacionado con el dolor crónico, problemas de memoria y un diagnóstico de deterioro cognitivo leve.

Los informes médicos también recogían que necesitaba ayuda o supervisión para determinadas actividades, como desplazarse, caminar 50 metros o subir escalones.

La seguridad en la construcción.

La Seguridad Social consideró que había mejorado

A pesar de este historial, en abril de 2023 el INSS resolvió modificar su situación y rebajar la incapacidad permanente absoluta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La Seguridad Social argumentó que se había producido una mejoría funcional, que el trabajador conservaba cierta autonomía para desplazarse y que su situación psicológica se encontraba estable.

Esta decisión suponía pasar de una prestación correspondiente al 100 % de la base reguladora a otra de menor grado, aunque seguía reconociéndose que el afectado no podía ejercer su profesión habitual de albañil.

El trabajador presentó una reclamación administrativa, que fue desestimada, y posteriormente acudió a la Justicia.

En septiembre de 2025, el Juzgado de lo Social número 15 de Valencia le dio la razón y anuló la rebaja de su incapacidad.

Sin embargo, el INSS recurrió la sentencia, insistiendo en que existía una mejoría suficiente para modificar el grado reconocido.

La Justicia rechaza los argumentos del INSS

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha respaldado finalmente el criterio del juzgado y ha rechazado el recurso de la Seguridad Social.

Los magistrados recuerdan que, para reducir una incapacidad permanente por mejoría, no basta con apreciar determinados cambios favorables en el estado de salud del trabajador.

Es necesario demostrar que esa evolución tiene suficiente importancia como para modificar realmente su capacidad laboral.

En este caso, la Sala considera que las patologías que justificaron el reconocimiento de la incapacidad absoluta continúan presentes, pese a las dos operaciones de columna.

El tribunal también tiene en cuenta la persistencia del dolor crónico, las limitaciones funcionales, el tratamiento farmacológico y los problemas psicológicos asociados.

Por ello, concluye que no se ha acreditado una mejoría suficiente que permita justificar la reducción del grado de incapacidad.

Una pensión con efectos desde mayo de 2023

La resolución judicial confirma el derecho del antiguo albañil de Ibiza a mantener una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora, fijada en 696,28 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes.

Los efectos económicos se establecen desde el 1 de mayo de 2023, fecha posterior a la resolución administrativa que había reducido su grado de incapacidad.

La sentencia desestima íntegramente el recurso del INSS y confirma la resolución favorable al trabajador, sin imposición de costas.

No obstante, el fallo todavía contempla la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que el documento no permite afirmar que la resolución sea firme.

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