El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado a un trabajador fijo discontinuo de una discoteca de Ibiza a devolver 8.846,05 euros cobrados indebidamente del paro entre abril de 2021 y diciembre de 2023 por salir de España de forma reiterada sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La sentencia, dictada el 12 de junio de 2026, revoca el fallo previo del Juzgado de lo Social de Ibiza, que le había dado la razón, y fija una nueva doctrina sobre la obligación de informar al organismo cuando el beneficiario ya sabe que está cobrando la prestación por desempleo.
Cinco salidas del país sin avisar
Según los hechos probados que recoge la resolución, el trabajador presta servicios como fijo discontinuo para una discoteca desde el 21 de mayo de 2018. Entre 2020 y 2023 solicitó y cobró varias prestaciones por desempleo: tres extraordinarias para fijos discontinuos amparadas en el Real Decreto-ley 30/2020 de la etapa covid y dos contributivas ordinarias. En paralelo, un informe de la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Policía Nacional acreditó cinco ausencias del territorio nacional que nunca comunicó al SEPE.
Las salidas se concentran, en la mayoría de los casos, fuera de la temporada alta ibicenca. El actor estuvo fuera del país entre el 31 de marzo y el 29 de abril de 2021, entre el 22 de noviembre de 2021 y el 10 de marzo de 2022, entre el 17 de noviembre de 2022 y el 23 de marzo de 2023, entre el 12 de agosto y el 12 de septiembre de 2023, y desde el 28 de noviembre de 2023 en adelante.
El SEPE detectó cobros indebidos
En noviembre de 2024, el SEPE le comunicó una propuesta de extinción de la prestación y le reclamó 8.846,05 euros por percepción indebida entre el 1 de abril de 2021 y el 1 de diciembre de 2023. La resolución definitiva llegó el 7 de febrero de 2024 y la reclamación previa del trabajador fue desestimada el 20 de marzo. En agosto de ese año, la Tesorería General de la Seguridad Social le notificó una diligencia de embargo por el importe principal.
Ibiza le había dado la razón
El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza estimó parcialmente la demanda del trabajador el 19 de enero de 2026. La jueza consideró que en la mayoría de los periodos reclamados el actor había salido de España antes de que el SEPE le notificara el reconocimiento de la prestación y antes de recibir los primeros pagos, por lo que no podía saber que era beneficiario ni tenía deber alguno de comunicar su ausencia. Solo declaró indebido lo cobrado en abril y mayo de 2021, un importe de 1.583,15 euros.
El TSJ cambia el criterio
El Tribunal Superior estima ahora íntegramente el recurso del SEPE y rectifica de forma expresa su propia doctrina, contenida en la sentencia 157/2025 de 31 de marzo. La Sala razona que, aunque el beneficiario desconociera al salir del país que la prestación había sido reconocida, sí toma pleno conocimiento durante su estancia en el extranjero al recibir los pagos del organismo en su cuenta bancaria. Y a partir de ese momento, subraya el fallo, existe un deber inequívoco de comunicar la situación.
“El actor se mantiene fuera del territorio nacional varios meses más, no ya sólo desde la fecha de la resolución del SEPE, sino incluso desde el momento de la percepción de la prestación. Y a pesar de ello, no lo comunica a la entidad gestora, como es su deber”, sostiene la sentencia, que interpreta esa omisión como una conducta orientada a evitar la suspensión del cobro.
Un patrón repetido tres veces
La Sala remarca que no está ante una salida ocasional, sino ante un patrón que se repite. La ponencia del magistrado Óscar López Bermejo destaca que el trabajador incurrió en la misma conducta hasta en tres ocasiones y considera que la finalidad de los artículos 271 y 299 de la Ley General de la Seguridad Social exige comunicar toda información que afecte a la percepción del paro, especialmente en estancias largas fuera de España superiores a 90 días.
Cabe recurso ante el Supremo
La sentencia confirma en su integridad la resolución administrativa del SEPE, absuelve al organismo y no impone costas al trabajador. Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en un plazo de diez días hábiles. La nueva doctrina del TSJ balear afecta directamente a un colectivo numeroso en Ibiza: los fijos discontinuos de la hostelería y el ocio nocturno que encadenan temporada laboral y prestaciones por desempleo fuera de temporada.
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