JUSTICIA

Un matrimonio de Ibiza se queda sin los 31.771 euros que había ganado dos veces a un banco

El Tribunal Supremo revoca las dos sentencias favorables al matrimonio y libra al Santander de pagar por las obligaciones subordinadas del Banco Popular.
Un matrimonio de Ibiza se queda sin una indemnización de 31.771 euros tras ganar dos veces al Banco Santander. (Imagen ilustrativa generada con IA)

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la condena a Banco Santander a devolver 31.771,62 euros a un matrimonio residente en Ibiza que suscribió en 2011 obligaciones subordinadas del Banco Popular por valor de 75.000 euros. La Sala de lo Civil, en sentencia del 22 de junio de 2026, aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y concluye que los antiguos titulares de estos productos carecen de legitimación para reclamar tras la resolución del Popular en 2017.

Un caso que nació en Ibiza

La demanda se presentó en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ibiza, donde el matrimonio afectado pidió la nulidad de la adquisición de 75 títulos de obligaciones subordinadas del Banco Popular contratados en dos operaciones: 50 títulos por 50.000 euros en julio de 2011 y otros 25 por 25.000 euros en octubre del mismo año. Alegaron error en el consentimiento y una información defectuosa por parte de la entidad comercializadora.

El juzgado ibicenco estimó la demanda en marzo de 2021 y condenó a Banco Santander, como sucesor universal del Popular, a pagar los 31.771,62 euros reclamados con carácter subsidiario. Esa cifra resultaba de restar a la inversión los rendimientos brutos percibidos y el importe obtenido con la venta de 10 títulos en 2015 por 10.684,52 euros.

Doble victoria previa de los afectados

La sentencia fue recurrida por ambas partes ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. La Sección Tercera, en su sentencia 214/2022 del 16 de mayo, confirmó el fondo del fallo y además impuso a Banco Santander las costas de la primera instancia, en un pronunciamiento aún más gravoso para la entidad bancaria.

Con ese doble aval judicial, los demandantes daban por consolidada su indemnización. Sin embargo, Banco Santander llevó el asunto al Supremo mediante recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, alegando que la doctrina europea impedía este tipo de reclamaciones tras la resolución del Banco Popular decretada el 7 de junio de 2017.

La doctrina europea cambia el desenlace

El giro procede de dos sentencias del TJUE. La primera, del 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20), estableció que la Directiva 2014/59/UE se opone a que quienes adquirieron acciones del Popular ejerciten acciones de responsabilidad o de nulidad tras la amortización total de esos títulos. La segunda, del 5 de septiembre de 2024, extendió expresamente ese criterio a los instrumentos de capital convertidos después en acciones, como las obligaciones subordinadas objeto de este pleito.

El ponente de la sentencia, el magistrado Antonio García Martínez, remite a la jurisprudencia consolidada por la propia Sala Primera desde la sentencia 113/2025, de 22 de enero, que ya venía aplicando este criterio a casos idénticos.

Sin legitimación para reclamar

El razonamiento es doble. Los antiguos titulares de instrumentos de capital del Popular carecen de legitimación activa para reclamar restituciones o indemnizaciones. Y Banco Santander, que compró la entidad por un euro en el marco del dispositivo de resolución activado por la Junta Única de Resolución y ejecutado por el FROB, carece de legitimación pasiva para soportar esas reclamaciones. Sin ese presupuesto, la acción no puede prosperar.

La Sala recuerda que el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los tribunales españoles a aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. De ahí que las pretensiones del matrimonio ibicenco, en palabras del propio Supremo, «nunca podrían ser estimadas».

Sin costas pese al giro

Pese a revocar las dos sentencias favorables a los afectados, el Supremo no impone las costas a ninguna de las partes en ninguna de las instancias ni en el trámite casacional. La Sala equipara la situación a una carencia sobrevenida de objeto, dado que el vuelco jurídico responde a una doctrina europea posterior a la interposición de la demanda. Se ordena también la devolución de los depósitos constituidos para recurrir.

La resolución cierra un pleito de más de cinco años y se suma a la larga serie de fallos del Alto Tribunal que, en aplicación de la jurisprudencia europea, están dejando sin cobertura judicial a los antiguos inversores del Banco Popular en Ibiza y en el resto de España.

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