La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de la acusación particular y ha confirmado que un hombre condenado a seis meses de prisión por un delito de lesiones en Ibiza no ingresará en la cárcel, pese a que no pagó los 25.185,30 euros de responsabilidad civil a los que le obligaba la sentencia. El auto, con fecha de 9 de junio de 2026 y ponencia de la magistrada Margalida Victòria Crespí Serra, cierra la vía penal en un caso que arrancó con una condena de 2022.
El impago no bastó para revocar la pena
El origen del asunto es una sentencia dictada el 30 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, que impuso al condenado seis meses de prisión por lesiones y lo obligó a indemnizar a la víctima con más de 25.000 euros. En la misma resolución se le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena durante dos años, condicionada expresamente al abono de la responsabilidad civil derivada del delito.
Transcurrido ese plazo sin que el condenado hubiera pagado, el mismo juzgado dictó el 21 de noviembre de 2025 un auto en el que acordaba la remisión definitiva de la pena y descartaba revocar el beneficio suspensivo, al entender que el periodo de suspensión ya había concluido.
La víctima llevó el caso a Palma
Contra esa decisión recurrió la acusación particular, representada por el procurador Alberto Vall Cava de Llano, que reclamaba precisamente lo contrario: que se revocase la suspensión y el condenado cumpliera los seis meses en prisión. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y respaldó la petición de ingreso en centro penitenciario, al considerar que se daban las condiciones para retirar el beneficio.
Ambos sostenían que el incumplimiento de la condición impuesta —el pago a la víctima— era motivo suficiente para revocar la suspensión, con independencia de que el plazo de dos años ya se hubiera agotado.
El Constitucional marca la línea
La Audiencia Provincial, sin embargo, ha rechazado esa tesis apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, que el tribunal recuerda que es vinculante. La resolución cita expresamente una sentencia del alto tribunal del 11 de diciembre de 2023, según la cual, una vez transcurrido el plazo de suspensión fijado en la sentencia, ya no cabe acordar la revocación del beneficio ni ordenar el ingreso en prisión, aunque el penado no haya cumplido las condiciones impuestas.
Ese criterio, según la sala, se sustenta en el derecho a la tutela judicial efectiva y en el derecho a la libertad personal recogidos en los artículos 24.1 y 17 de la Constitución. La magistrada ponente subraya que la decisión del juzgado ibicenco es «el reflejo al caso concreto» de esa doctrina y que la Audiencia no puede hacer otra cosa que reiterar su cumplimiento.
Una resolución firme y sin costas
El tribunal, integrado también por los magistrados Raquel Martínez Codina y Hugo Ortega Martín, declara las costas de oficio conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El auto es firme y contra él no cabe recurso alguno, por lo que la remisión definitiva de la pena queda confirmada.
Un precedente ya conocido en la sala
No es la primera vez que la Audiencia Provincial de Baleares se pronuncia en esta línea. La resolución alude a un pronunciamiento previo de la Sección Primera del mismo tribunal en otro recurso de apelación dentro de esta misma ejecutoria, en el que ya se había advertido a las partes acusadoras de que su planteamiento chocaba con la jurisprudencia del Constitucional.
El caso deja a la víctima sin la satisfacción penal que perseguía y sin cobrar la indemnización fijada en la sentencia por vía del proceso penal, aunque la deuda civil sigue siendo exigible. Cuatro años entre la sentencia inicial y la resolución definitiva reflejan también los tiempos habituales de una jurisdicción marcada por el colapso de los tribunales baleares. La doctrina aplicada por la Audiencia Provincial en este auto marca un criterio claro para futuros supuestos de suspensión de pena en Ibiza cuando el plazo de dos años se agota sin que el juzgado haya resuelto antes sobre una eventual revocación.









