El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado el recurso de apelación de la acusación popular en el caso de los locales demolidos de Sant Ferran de Ses Roques y ha anulado la condena a pagar diez doceavas partes de las costas del procedimiento. La Sala de lo Civil y Penal, en sentencia del 9 de junio de 2026, revoca así el pronunciamiento de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, que en enero había absuelto a cuatro exconsellers de Formentera pero repartía la factura del juicio entre quienes los llevaron al banquillo.
La Audiencia les cargó las costas
La sentencia recurrida, dictada el 29 de enero, absolvió a los cuatro acusados —tres exconsellers insulares con mandatos entre 2007 y 2023 y un cuarto que estuvo en el Consell hasta junio de 2011— de los delitos de prevaricación administrativa, desobediencia y malversación de caudales públicos por los que se les seguía la causa. Al mismo tiempo, la Audiencia impuso a la acusación popular, ejercida por un particular y la mercantil Sunway, S.L., el pago de 10/12 del total de las costas.
La Sección Primera consideró que hubo temeridad porque esa parte había formulado una acusación mucho más amplia que la del Ministerio Fiscal, que solo pidió condena por desobediencia y contra dos de los cuatro acusados. La acusación popular, en cambio, imputó los tres delitos a los cuatro procesados y reclamó penas elevadas sin, según la Audiencia, individualizar cada conducta punible.
El TSJ no aprecia temeridad
La Sala del TSJ de Baleares, con ponencia del magistrado Álvaro Latorre López, sostiene lo contrario. No identifica en la fundamentación de la sentencia apelada una temeridad «de significativa entidad» que justifique cargar las costas a la parte acusadora en una causa «de especial complejidad» y con «ingente prueba».
El tribunal recuerda que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza dictó en julio de 2021 un auto de transformación a procedimiento abreviado por todos los delitos que sostenía la acusación popular, resolución que fue confirmada en reforma en octubre de ese mismo año. La Fiscalía llegó a impugnar el recurso contra ese auto y apreció «la posible presencia de posibles ilícitos penales» en las actuaciones de los investigados frente a la administración de justicia.
El origen: los locales de la calle Mayor
El caso arranca en 2005, cuando el Ayuntamiento otorgó licencia para construir varios locales comerciales en la calle Mayor de Sant Ferran de Ses Roques. Aquel acuerdo fue impugnado y anulado por sentencia del propio TSJ de 4 de febrero de 2009, que obligaba a demoler las construcciones y a reponer el terreno a su estado original.
Los cuatro acusados, ya en el Consell de Formentera, aprobaron el 30 de septiembre de 2010 una revisión de las normas subsidiarias que redelimitaba la zona BIC y excluía el ámbito donde se habían levantado los locales. El Consell presentó además dos incidentes de inejecución, desestimados en junio de 2011 y marzo de 2012. La demolición finalmente se ejecutó entre el 16 de octubre y el 14 de diciembre de 2012.
La regla general es no imponer costas
El TSJ recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo exige que la temeridad o mala fe sean «notorias y evidentes» y que la regla general en estos casos es la no imposición de costas. Que la acusación popular no consiguiera acreditar los delitos, subraya la Sala, «no puede suponerle» cargar con 10/12 de un procedimiento largo, complejo y sometido en gran parte a debate urbanístico.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El fallo, en la práctica, libera a Sunway, S.L. y al particular que ejerció la acusación popular de una factura procesal millonaria, sin alterar la absolución de los cuatro exconsellers imputados en el caso de Sant Ferran.
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