Un inquilino de Ibiza que llevaba casi 36 años viviendo de alquiler se enfrenta a un desahucio después de que ni él ni su abogado acudieran al juicio en el que debía resolverse la continuidad de su contrato. Aunque el letrado alegó posteriormente que había sufrido un episodio de fiebre y vómitos que le impidió asistir a la vista, la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el desahucio, al considerar que la ausencia no fue justificada en los términos exigidos por la ley.
Así lo establece una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, fechada el 28 de septiembre de 2026, que desestima el recurso presentado por el arrendatario contra la resolución dictada en enero por un juzgado de Ibiza.
El conflicto judicial se originó a raíz de una demanda interpuesta por el propietario para recuperar la vivienda por expiración del plazo del contrato de alquiler, que había sido firmado el 6 de mayo de 1990. El inquilino se opuso a la demanda y presentó sus argumentos por escrito, pero su ausencia en el juicio terminó siendo determinante para el resultado del procedimiento.
El abogado alegó fiebre y vómitos
La vista estaba señalada para el 19 de enero de 2026. Sin embargo, cuando llegó el momento de celebrar el juicio, no comparecieron ni el arrendatario ni su abogado. Según recoge la sentencia, únicamente estuvo presente una representante habilitada del procurador del demandado, sin que se hubiera comunicado previamente ninguna circunstancia que justificara las ausencias.
Al día siguiente, el letrado presentó un escrito solicitando la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio. En él explicó que durante la madrugada anterior a la vista había sufrido un episodio de vómitos y fiebre que le había impedido acudir al juzgado.
Para respaldar su explicación, aportó un informe médico. Sin embargo, la jueza rechazó la petición mediante una providencia del 25 de enero, al considerar que no se había solicitado la suspensión del juicio antes de su celebración y que el documento médico presentado estaba fechado al día siguiente de la vista.
La defensa sostuvo posteriormente que la enfermedad debía haberse tenido en cuenta para evitar una consecuencia procesal que consideraba desproporcionada.

La advertencia que resultó decisiva para el desahucio
Uno de los elementos fundamentales de la resolución es que el inquilino había sido advertido expresamente de las consecuencias de no presentarse al juicio.
La Audiencia Provincial recuerda que, en el decreto de admisión de la demanda, fechado el 3 de junio de 2025, ya se había informado al arrendatario de que, si no comparecía a la vista, se declararía el desahucio sin más trámites.
La misma advertencia figuraba en la cédula de emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 438.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción aplicable al procedimiento.
Por este motivo, los magistrados consideran que la jueza de primera instancia actuó conforme a la legislación al declarar resuelto el contrato de alquiler y ordenar la entrega de la vivienda.
El tribunal explica que esta consecuencia no supone que el inquilino aceptara la demanda ni que reconociera los argumentos del propietario, sino que responde a una previsión legal específica para los procedimientos de desahucio.
La defensa denunció que no se habían valorado sus argumentos
En su recurso, el arrendatario sostuvo que la sentencia de primera instancia había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.
Su defensa argumentó que la jueza había estimado la demanda únicamente por la ausencia del demandado, sin analizar las cuestiones planteadas previamente en el escrito de oposición.
También cuestionó que se hubiera declarado el desahucio sin una valoración expresa de las pruebas documentales aportadas por el propietario.
Según el recurso, la incomparecencia al juicio no podía equipararse a una aceptación automática de las pretensiones del demandante, especialmente cuando el inquilino ya había manifestado formalmente su oposición.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó estos argumentos al considerar que la resolución de primera instancia había aplicado correctamente las consecuencias previstas por la legislación procesal.
Los magistrados también señalaron que la defensa no había solicitado en primera instancia el complemento de la sentencia para que se resolvieran las cuestiones que consideraba omitidas, un trámite necesario para poder denunciar posteriormente esa falta de pronunciamiento en apelación.
El tribunal también cuestionó cómo se planteó el recurso
La sentencia recoge otra circunstancia relevante: aunque el abogado había solicitado inicialmente la nulidad de las actuaciones y la celebración de una nueva vista, en el recurso de apelación no pidió expresamente que se anulara el juicio ni que se repitiera el procedimiento.
En su lugar, solicitó que la propia Audiencia Provincial examinara los argumentos de oposición presentados por el inquilino y resolviera directamente sobre el fondo del asunto.
De hecho, la defensa se mostró contraria a retrotraer las actuaciones porque consideraba que eso supondría conceder al propietario una segunda oportunidad para presentar pruebas.
La Audiencia destaca esta circunstancia procesal y recuerda que la petición de nulidad y la repetición del juicio no figuraban entre las pretensiones formuladas en el recurso.
Confirman el desahucio y condenan al inquilino a pagar las costas
Finalmente, la Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada el 23 de enero de 2026.
La resolución declara extinguido el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes desde mayo de 1990 y mantiene la obligación del inquilino de entregar la vivienda libre y a disposición del propietario, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Además, el tribunal impone al arrendatario el pago de las costas judiciales de la apelación y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, en caso de haberse efectuado.
La sentencia contempla la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo legal de veinte días desde su notificación.
No obstante, la resolución no permite determinar si el lanzamiento se ha ejecutado o si el inquilino continúa residiendo en el inmueble. Tampoco detalla las circunstancias que llevaron al propietario a solicitar la recuperación de la vivienda, más allá de la expiración del plazo contractual alegada en la demanda.











