Con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los tiempos para desalojar okupas en España se han reducido significativamente.
El procedimiento de desahucio exprés contra okupas ilegales está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El artículo 250.1.4º, párrafo segundo, de esta ley establece que:
«Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».
Este procedimiento también está desarrollado en los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis de la misma ley. Fue introducido mediante la Ley 5/2018, de 11 de junio, para abordar de manera específica la ocupación ilegal de viviendas y ofrecer una solución más ágil a los propietarios.
Juicios rápidos: un avance significativo
La reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten por la vía de juicios rápidos. Este procedimiento, que incluye delitos menos graves como hurtos y robos, ahora contempla las ocupaciones ilegales, estableciendo un plazo de 15 días para celebrar el juicio y resolver la situación.
A pesar de su agilidad, la normativa no aplica a los casos de «inquiokupación», donde un inquilino deja de pagar el alquiler pero permanece en la vivienda. En estos casos, los procedimientos judiciales ordinarios siguen siendo necesarios, extendiendo los plazos significativamente.
¿Cuánto tiempo se tarda realmente en desalojar?
En los casos en que no existan títulos justificativos de los okupas, el tribunal puede ordenar el lanzamiento en menos de un mes. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), antes de esta reforma los plazos para desalojar okupas podían superar los dos años, especialmente en comunidades como Murcia, Canarias y Castilla y León. Con la nueva normativa, estos tiempos se reducen considerablemente.