PLENO DEL CONSELL DE IBIZA

Actualizan el derecho civil de las pitiusas: qué va a pasar con los ‘espòlits’, el año de lloro y la protección del cónyuge viudo

El pleno ratificó el texto elaborado por el Consejo Asesor de Derecho Civil para que continúe su tramitación en el Parlament de las Islas Baleares. La norma regula figuras históricas como los espòlits, el año de lloro y la predetracción del ajuar familiar, adaptándolas a la realidad social actual.
El pleno de julio del Consell Insular de Ibiza

El pleno del Consell de Ibiza aprobó este viernes la ratificación del acuerdo adoptado por el Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Ibiza y Formentera relativo al Título III del Anteproyecto de ley del régimen patrimonial del matrimonio, un texto que desarrolla y actualiza las instituciones jurídicas propias de las Pitiusas y que continuará ahora su tramitación en el Parlament de las Islas Baleares, según informó el Consell en nota de prensa.

La norma dota de una regulación moderna y sistemática a figuras tradicionales como los espòlits, el usufructo universal capitular, el régimen de acogimiento en la cuarta parte de las mejoras, el derecho del cónyuge supérstite a mantener la posesión de la vivienda familiar durante el llamado año de lloro y la predetracción del ajuar familiar, instituciones con una profunda raíz histórica en las Pitiusas.

Los espòlits, más completos y con pactos sucesorios

Entre las principales novedades destaca el desarrollo de los espòlits, una de las instituciones más representativas del derecho propio de Ibiza y Formentera, que pasan a regular de forma más completa su contenido.

A partir de ahora podrán incorporar, además de los pactos sobre el régimen económico matrimonial, acuerdos familiares y sucesorios, así como pactos en previsión de una eventual ruptura matrimonial, reforzando la seguridad jurídica de las familias pitiusas.

Mayor equidad en la separación de bienes

El texto introduce también nuevos mecanismos de protección para garantizar una mayor equidad dentro del régimen de separación de bienes, propio del derecho civil de Ibiza y Formentera.

Se reconoce el derecho del cónyuge que haya dedicado su actividad principal al trabajo para la familia o a las tareas domésticas a obtener una compensación económica en caso de disolución del matrimonio, evitando situaciones de desequilibrio patrimonial.

La norma protege igualmente al cónyuge que haya colaborado de manera continuada en la empresa o en la actividad profesional del otro sin haber percibido una remuneración adecuada, reconociéndole el derecho a una compensación económica por su contribución al desarrollo del patrimonio familiar.

El año de lloro y la predetracción del ajuar, consolidados

El texto refuerza también la protección del cónyuge supérstite -viudo- manteniendo instituciones tradicionales propias del derecho civil pitiuso.

Se consolida el derecho a continuar ocupando la vivienda familiar durante el año posterior al fallecimiento del cónyuge —el llamado año de lloro— y se mantiene el derecho de predetracción del ajuar familiar, que permite al cónyuge viudo conservar los bienes domésticos necesarios antes del reparto de la herencia, garantizando así la continuidad de la vida cotidiana.

Con esta aprobación, el Consell de Ibiza respalda un texto elaborado con la participación activa del Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Ibiza y Formentera, dando un nuevo paso en la defensa y el desarrollo del patrimonio jurídico propio de las Pitiusas.

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