El Govern balear ha celebrado la adjudicación de las dos primeras viviendas en Ibiza a través del programa “Alquiler Seguro”, lanzado en noviembre del año pasado con el ambicioso objetivo de incorporar 2.000 viviendas al mercado de alquiler, aunque se ha puesto en vigor formalmente hace unos cinco meses.
Desde la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad, han confirmado a La Voz de ibiza han confirmado en qué municipios se encuentran: “En Ibiza, la primera fue en Sant Josep y la segunda ha sido en el municipio de Ibiza».
Por otra parte, han afirmado que «se espera que puedan ir sumándose nuevas adhesiones próximamente”.
A pesar de la valoración positiva de las autoridades, el avance del programa del Govern avanza lento en las pitiusas. En mayo pasado, había 18 viviendas en fase final pendientes de completar la documentación. Sin embargo, mientras en Ibiza finalmente se ha logrado la adjudicación de dos viviendas, en Formentera aún no se concretó ninguna.
De todas formas, han manifestado que “hay más propietarios que han hecho consultas o mostrado interés”. Aunque esa intención no se encuentra cuantificada ya que los interesados no tienen que inscribirse previamente sino que “hacen consulta y pueden o no acogerse, teniendo en cuenta los requisitos, comprobación de documentación, etc.”, detallan.
La mayoría de los acuerdos de “Alquiler Seguro” se dieron en Mallorca: 46. Desde el Govern han detallado a este medio que “ya suman más de 50 viviendas firmadas a través de este programa, en los cinco meses desde que está plenamente operativo, principalmente en Mallorca, aunque también se han firmado dos en Menorca y las dos primeras en Ibiza”.
Amplían el programa “Alquiler Seguro”
Por otra parte, desde el Govern han avanzado otra novedad: el programa se abrirá a acoger viviendas pendientes de reforma.
“Desde la Conselleria y el IBAVI se trabaja en medidas de mejora del programa Alquiler Seguro, de cara a su entrada en funcionamiento después del verano. Una de ellas es la incorporación de viviendas pendientes de reforma, con la que se pretende ampliar el potencial del programa”, adelantaron.
Además de las viviendas vacías y en buen estado para su entrega inmediata, como las que se han venido incorporando hasta ahora, el programa también “posibilitará la adhesión de viviendas particulares y vacías que en la actualidad necesitan de reparaciones, reformas u obras en general para su puesta a punto y salida al mercado”.
Los requisitos
Requisitos de la vivienda
- Estar situada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- No estar sujeta a limitaciones que impidan el arrendamiento, ni figurar con cargas inscritas que puedan suponer la pérdida de la vivienda en ejecución forzosa. Deberá acreditarse mediante declaración responsable o nota simple actualizada.
- No ser una vivienda de nueva construcción y tener una antigüedad mínima de tres años o más.
- Estar vacía desde hace seis meses o que no figure nadie empadronado en la vivienda desde hace un año.
- En caso de tratarse de viviendas que originalmente hayan sido de protección pública, debe ser una vivienda de precio libre actualmente.
- Tener contratados los suministros de agua y electricidad. La instalación eléctrica debe cumplir con los requisitos según la normativa vigente. La cocina y el baño deben estar equipados adecuadamente con el equipamiento básico.
- Disponer de certificado de eficiencia energética en vigor.
- Encontrarse en buen estado de limpieza y mantenimiento que permita la entrada inmediata a la vivienda.
- En caso de necesitar reformas de adecuación/reparación del inmueble, el propietario debe realizarlas antes de adherirse al programa «Alquiler seguro» de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- El propietario debe tener contratada un seguro multirriesgo sobre la vivienda.
- El Gobierno pagará al propietario de la vivienda un precio tasado por agentes de la propiedad inmobiliaria, que deberá ser validado por el COAPI.
Obligaciones de los propietarios
- Ser personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de gran tenedor.
- Acreditar ser los propietarios o usufructuarios de la vivienda.
- Tener una antigüedad mínima de propiedad de al menos tres años, y en caso de ser varios propietarios, firmar el contrato de arrendamiento todos ellos.
- Ceder la vivienda a la Administración por un plazo equivalente al del contrato de alquiler con el particular y permitir expresamente que la Administración pueda alquilarla.
- Aceptar el precio de alquiler ofrecido por la Administración y la retención de tres meses de alquiler en garantía de posibles reparaciones y/o sustituciones que deban realizarse durante el período de vigencia del contrato.
- Comunicar cualquier variación que pueda producirse en relación con la vivienda y que pueda afectar su gestión.
- No tener deudas con la comunidad.
- Asumir el impuesto sobre bienes inmuebles, las tasas de entrada de vehículos si corresponde y las cuotas de la comunidad.
- En caso de adherirse al programa una vivienda amueblada y/o con enseres, asumir el coste de reparación o sustitución cuando se averíen. Del mismo modo, hacerse cargo y asumir la realización y el coste de las reparaciones de mantenimiento que deban realizarse en la vivienda durante el plazo de vigencia del contrato y que no sean imputables al inquilino particular.
Requisitos de los inquilinos
- Tener 5 años o más de residencia en las Islas Baleares.
- Disponer de un máximo de ingresos anuales de 6,5 veces el IPREM ponderado (60.667 € para un inquilino y 68.250 € para dos inquilinos; estos importes se actualizarán anualmente conforme a la actualización del IPREM).
- Como norma general, no ser propietarios ni titulares de un derecho real de uso y/o disfrute de una vivienda en la isla donde se desea alquilar la vivienda.
Excepcionalmente, se puede participar en el proceso de adjudicación:
- Si los titulares de una vivienda han perdido el uso de esta como consecuencia de una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.
- Si la propiedad o el derecho de uso y disfrute recae únicamente sobre un porcentaje inferior al 50 % de la vivienda y este se ha obtenido por herencia.
- Si el porcentaje es igual o superior al 50 %, pero se acredita que el estado de la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten la estructura del edificio y se acredite fehacientemente y a corto plazo que no se puede obtener financiación para hacerla habitable.
- Si el porcentaje es igual o superior al 50 %, pero se acredita que la propiedad recae sobre una vivienda no adecuada para personas con movilidad reducida debidamente acreditada o sobre una vivienda que no se adecúa a personas mayores de 65 años. Estos extremos deben acreditarse mediante declaración responsable del propietario y verificación por parte de los API.
- No tener parentesco hasta el tercer grado con el propietario.
- Disponer de un avalador.
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante la vigencia del contrato.
- Ocupar la vivienda en el plazo de un mes desde la firma del contrato de alquiler.
- Abonar el precio de alquiler puntualmente, la fianza (una mensualidad) y la garantía (una mensualidad).
- Asumir los gastos de los servicios y suministros individualizados por contadores o el importe de la estimación de consumo de agua comunitaria.
- Pagar las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario.
- Empadronarse en la vivienda alquilada.
- Permitir la realización de visitas a la vivienda por parte del personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través del IBAVI, para inspeccionar el estado de la vivienda y el uso que se le está dando.
- Aportar la documentación que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través del IBAVI, pueda requerir durante la vigencia del contrato para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos del programa.
- Cumplir con todas las obligaciones previstas en el contrato de arrendamiento.
- Al finalizar, devolver la vivienda en buen estado de uso y conservación, en las mismas condiciones en las que se recibió, salvo el desgaste producido por el uso ordinario.
- Pagar las tasas de residuos (incineradora).
- No subarrendar ni permitir la residencia a personas que no figuren en el contrato, ni destinar la vivienda a un número mayor de personas que el indicado en la cédula de habitabilidad.
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