El Tribunal Supremo deberá pronunciarse nuevamente sobre un criterio determinante para el transporte de mercancías entre la península e Ibiza, después de que una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares haya reabierto el debate sobre la consideración del tiempo que los conductores pasan en ferry acompañando a sus camiones.
La controversia gira en torno a si ese período debe computarse como tiempo de presencia —y por tanto remunerado— o como tiempo de descanso. En una sentencia dictada en enero de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo consideró que el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión transportado en un transbordador o ferry, aunque disponga de camarote durante el trayecto, debe calificarse como tiempo de presencia y no como descanso.
El Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso establece que el conductor puede realizar su descanso diario normal mientras el vehículo es transportado por ferry, siempre que tenga acceso a cabina, cama o litera.
Sin embargo, el Supremo entendió que la normativa nacional puede mejorar las condiciones laborales y, en ese sentido, interpretó que tanto el Real Decreto 1561/1995 —que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte— como el II Acuerdo General del Transporte por Carretera de 2012 permiten presumir que ese tiempo debe considerarse de presencia.
La reciente sentencia del TSJ de Baleares, dictada el pasado 2 de febrero, sigue la doctrina fijada por el Supremo en 2024 y obliga ahora al Alto Tribunal a unificar su criterio jurisprudencial.
La decisión es especialmente relevante para las rutas marítimas que conectan la península con Ibiza y el resto de las islas, ya que el ferry es el medio habitual para el traslado de mercancías a los territorios insulares.
Preocupación
El sector empresarial del transporte por carretera ha manifestado su preocupación por el posible impacto económico y organizativo que podría derivarse de la confirmación de ese criterio. Según advierten, el reconocimiento del tiempo en ferry como tiempo de presencia remunerado podría incrementar los costes operativos de las empresas que cubren estas rutas y repercutir en el precio final de los productos transportados a Ibiza y al conjunto de Baleares.
Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) han anunciado que instarán al Ministerio de Trabajo a promover modificaciones legales en materia de ordenación de los tiempos de trabajo en el transporte por carretera. El objetivo, según han señalado, es amortiguar el impacto del nuevo criterio jurisprudencial y garantizar la continuidad de una actividad considerada esencial para el suministro de bienes a los territorios insulares.
La decisión definitiva del Supremo marcará así un precedente clave para el modelo de transporte marítimo-terrestre que abastece a Ibiza, en un contexto en el que la dependencia logística de las islas convierte cualquier cambio normativo en un factor de alto impacto económico.












