PLENO DE FORMENTERA

Formentera exige autorización para dar clases de yoga o pilates en sus parques: qué dice la nueva ordenanza

Grupos de 12 personas como máximo, solo tres parques habilitados, horario de 7.00 a 10.00 horas en verano, inscripción obligatoria en un censo, seguro, tasa y multas de hasta 3.000 euros. Música, artes marciales, velas e incienso quedan prohibidos.
El parque la Savina de Formentera

Dar una clase de yoga, pilates o estiramientos en un parque público de Formentera exigirá a partir de ahora un permiso del Consell Insular. También hará falta estar inscrito en un censo oficial, acreditar formación, tener un seguro de responsabilidad civil y pagar una tasa. Además, las clases solo podrán darse en tres espacios y en franjas horarias limitadas. Incumplir las condiciones puede costar hasta 3.000 euros de multa y la suspensión de la actividad durante un año.

Así lo establece la Ordenanza reguladora del uso de los parques públicos urbanos para la realización de actividades físicas y deportivas dirigidas y organizadas, aprobada definitivamente este jueves por el pleno.

A quién afecta

La norma se aplica a los parques y zonas verdes urbanas de titularidad o gestión pública de la isla. Quedan fuera los espacios naturales protegidos y las playas, que se rigen por su propia normativa.

El texto distingue entre dos tipos de actividad. La actividad dirigida es la que conduce un monitor, entrenador o profesional con un grupo, en un horario y un espacio determinados. La actividad organizada es la que implica la participación coordinada de varias personas con una programación previa, con o sin ánimo de lucro. Ambas requieren autorización.

El ejercicio individual y espontáneo —pasear o entrenar por cuenta propia— sigue siendo libre, siempre que no perturbe el uso normal del espacio ni deteriore sus elementos o su vegetación.

Tres parques y horario de verano

Según el Consell, las actividades podrán celebrarse en tres espacios: el Parque de las Islas Pitiusas de La Savina, el parque de Ses Bardetes y la zona de calistenia del Skate Park de Sant Francesc.

Si la demanda o las características de la actividad lo requieren, la institución podrá habilitar también las zonas deportivas exteriores de los colegios públicos u otros espacios deportivos disponibles.

Los planos del texto inicial delimitan con precisión la superficie de cada zona: el parque de Ses Bardetes con 445 m², la zona de calistenia con 240 m² y el parque de La Savina con 60 m².

En los tres casos, el aforo máximo es de 12 personas sin contar al monitor. El parque Frank Jackson de Sant Francesc, que figuraba en la versión inicial con 458 m², no aparece en la relación facilitada por el Consell.

La ordenanza fija dos franjas horarias. Entre el 16 de septiembre y el 14 de junio, las actividades podrán celebrarse de 8.00 a 13.00 horas. Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en plena temporada turística, solo de 7.00 a 10.00 horas. En todo momento deberá respetarse el paso libre de peatones y de los servicios de emergencia, así como el uso habitual del espacio por el resto de usuarios.

Qué se permite y qué no

Solo se autorizarán actividades saludables, no competitivas y con un impacto acústico y ambiental mínimo. La ordenanza cita como ejemplos el yoga, el pilates, los estiramientos, las caminatas guiadas y otras actividades de bajo impacto.

Quedan expresamente excluidas las actividades con música, el uso de maquinaria o aparatos fijos propios, las actividades de lucha y las artes marciales, las actividades comerciales no comunicadas o sin autorización, y las que impliquen animales, como las rutas ecuestres o el agility.

En cuanto al material, solo se admite el portátil y no invasivo: esterillas, pesas ligeras, bandas, conos o anillas. Se prohíbe el equipamiento fijo o anclado y cualquier elemento con fuego o calor. El texto menciona expresamente las velas, las barras de incienso, las antorchas y los radiadores.

Cómo pedir la autorización

Antes de presentar la solicitud, la persona o entidad interesada debe inscribirse en el Censo de Actividades Físicas y Deportivas del Consell, tal como exige la Ley 2/2023 de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.

La solicitud se presenta en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana, en la calle Ramon Llull, 6, de Sant Francesc.

Debe acompañarse de:

  • una declaración responsable, en la que el solicitante acepta las condiciones de uso y asume la responsabilidad por los daños que pueda causar;
  • la identificación del responsable;
  • la titulación o formación reconocida para impartir actividades físicas;
  • un seguro de responsabilidad civil en vigor;
  • una descripción del proyecto, con el número máximo de participantes, los días, el horario, el parque solicitado y el material previsto;
  • el número de registro en el censo;
  • el justificante de pago de la tasa de ocupación.

El Área de Deportes podrá recabar informes de Medio Ambiente, Actividades o la Policía Local. La autorización se concede por resolución expresa, con una duración máxima de un año renovable.

Una tasa sin cuantía fijada

El artículo 10 establece una tasa pública por el uso temporal del espacio, pero no fija su importe. Se remite a las ordenanzas fiscales vigentes.

Cómo se reparten los espacios

Cuando haya más solicitudes que huecos disponibles, el Consell valorará el carácter social, educativo o de promoción de la salud de la actividad, el número de usuarios previsto, el historial de cumplimiento de quienes ya tuvieron autorización y la rotación entre solicitantes. Si varias peticiones coinciden en horario o espacio, el reparto será proporcional.

Un proyecto podrá quedarse con un espacio o una franja completa solo si nadie más lo solicita, y esa asignación podrá revisarse si llegan nuevas peticiones. El Consell se reserva el derecho a modificar, suspender o redistribuir las autorizaciones por motivos de interés general, obras o eventos institucionales.

La institución publicará periódicamente en su web y en las oficinas de atención ciudadana un listado con las actividades autorizadas, el espacio, los días y horarios, la superficie asignada y el nombre del responsable.

Multas de hasta 3.000 euros

La ordenanza clasifica las infracciones en tres niveles. Las leves (de 100 a 400 euros) incluyen superar hasta en un 30% el aforo, retrasarse hasta 15 minutos de forma esporádica, no retirar el material al terminar o no comunicar cambios menores.

Las graves (de 401 a 1.000 euros) contemplan superar el aforo entre un 31% y un 60%, usar música alta o equipos electrónicos no autorizados, incumplir de forma reiterada horarios o ubicaciones, dañar levemente el mobiliario o no tener seguro de responsabilidad civil en vigor.

Las muy graves (de 1.001 a 3.000 euros, con posible suspensión de hasta 12 meses) abarcan realizar actividades comerciales sin autorización, reincidir en infracciones graves en un plazo de 12 meses, causar daños graves, hacer fuego o usar fuentes de calor, bloquear el paso de peatones o de los servicios de emergencia, o desarrollar actividades excluidas como las artes marciales o las que implican animales.

La vigilancia correrá a cargo del cuerpo de inspección técnica del Consell y de la Policía Local. Las actas que levanten tendrán valor de prueba y podrán iniciar el procedimiento sancionador.

La ordenanza entrará en vigor cuando se publique íntegramente en el BOIB y transcurra el plazo previsto en la legislación de régimen local.

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