SENTENCIA

La estrategia judicial por sus microcréditos se vuelve contra un cliente de Ibiza

La Audiencia Provincial de Baleares niega las costas a un cliente de Ibiza que fraccionó en veinte demandas la nulidad de 76 microcréditos de 100 euros.

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado que un cliente de Ibiza deberá asumir las costas de su recurso de apelación después de reclamar a la financiera Prestamer SLU los gastos judiciales de un litigio por microcréditos. El fallo, fechado el 15 de julio, avala la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza de no imponer las costas de instancia a la empresa, pese a haber declarado nulo uno de los préstamos suscritos entre ambas partes.

Un préstamo de 100 euros, declarado nulo

El litigio de origen se refería a un microcrédito de apenas 100 euros, firmado el 6 de febrero de 2019. El Juzgado de Ibiza estimó en junio de 2025 la demanda de nulidad contractual y condenó a Prestamer a devolver las cantidades que excedieran del capital prestado, pero no impuso las costas a la financiera. Eulogio recurrió esa sentencia únicamente en el aspecto de las costas, pidiendo que se cargaran sobre la empresa demandada.

76 microcréditos y hasta 22 demandas

Lo que ha resultado determinante para la Audiencia es el contexto: según consta en el procedimiento, el demandante había suscrito un total de 76 contratos de microcréditos con Prestamer y, en lugar de reclamar la nulidad de todos ellos en un único procedimiento, presentó las acciones de forma individualizada. La financiera documentó al menos 19 procedimientos distintos ante los juzgados de Ibiza en el momento de contestar a la demanda, una cifra que había crecido hasta 22 demandas cuando el caso llegó a la Audiencia.

Prestamer denuncia una estrategia para inflar costas

La defensa de Prestamer sostuvo que, de imponerse las costas en cada procedimiento por separado, la factura rondaría los 3.000 euros por demanda, hasta alcanzar un total estimado de 66.000 euros, frente a una deuda real reconocida de solo 2.038,33 euros por el conjunto de la relación contractual. Para la empresa, esa desproporción evidenciaba que el objetivo no era resolver una controversia jurídica, sino generar múltiples condenas en costas a través de la fragmentación artificial de las reclamaciones.

La Sala habla de uso desviado del proceso

La Audiencia da la razón a la financiera. Los magistrados subrayan una contradicción: en la reclamación extrajudicial previa, el demandante exigió a Prestamer toda la documentación de los 76 contratos de forma global, pero después demandó de manera individualizada, préstamo a préstamo. Según la Sala, esa reclamación extrajudicial «imprecisa» resultó «propiciatoria del litigio» y contradictoria con la posterior fragmentación de las demandas. El tribunal añade que ni siquiera el demandante ofreció una explicación convincente de por qué encadenó 76 microcréditos sucesivos, y considera que el argumento planteado en la apelación —que la contratación múltiple respondía a la necesidad de pagar préstamos anteriores— fue una conjetura introducida tardíamente y sin sustento.

Precedentes en Baleares y el Supremo

La resolución se apoya en jurisprudencia reciente sobre este tipo de litigios masivos por microcréditos. Cita una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024 que advierte de que el proceso «no puede convertirse en un mecanismo de generación de beneficio económico por vía de condenas en costas», así como resoluciones de la Audiencia de Alicante y de la propia Audiencia de Baleares que rechazaron reclamaciones similares. La Sala recuerda además un caso reciente resuelto por esta misma sección en el que un cliente había presentado más de una docena de demandas por microcréstamos, buscando unas costas de 40.000 euros sobre préstamos de escasa cuantía.

Costas también en la apelación

Al desestimar íntegramente el recurso, la Audiencia no solo confirma que Prestamer no debe pagar las costas de primera instancia, sino que impone a Eulogio el pago de las costas de la propia apelación. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días.

El caso se suma a una serie de resoluciones judiciales en Baleares que ponen coto a la práctica de dividir en múltiples demandas la nulidad de microcréditos, un fenómeno que los tribunales vienen vigilando de cerca por su impacto en la litigiosidad y en el reparto de las costas procesales.

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