El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) ha confirmado que es procedente el despido disciplinario de un camarero de un hotel de Ibiza que grabó y subió a TikTok un vídeo durante su jornada laboral en el que mostraba el sistema interno de cobro del establecimiento y criticaba los precios y los salarios de la empresa.
La Sala de lo Social desestima el recurso del trabajador y ratifica la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, que ya había declarado ajustada a derecho la extinción del contrato. El fallo, fechado el 27 de mayo de 2026, no es firme: contra él cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El vídeo y lo que mostraba
Según los hechos que el tribunal da por probados, el empleado utilizó su teléfono móvil personal, en su puesto de trabajo y en horario laboral, para subir a la red social un vídeo en el que se le veía trabajando como camarero y manejando el sistema operativo de cobro del hotel, una herramienta de gestión interna y de uso exclusivo de la empresa.
En la grabación, el trabajador aludía al margen comercial del establecimiento: afirmaba que el coste de un café para la empresa era de 20 céntimos y que se vendía al cliente por 5 euros. Añadía que a los empleados los tenían mal pagados, abonándoles tan solo 1.400 euros.
La empresa comunicó el despido disciplinario el 14 de mayo de 2024, con efectos inmediatos. El camarero, que prestaba servicios desde junio de 2019 con un contrato indefinido discontinuo, llevó el caso a los tribunales por considerar el despido improcedente.
Los argumentos del trabajador, rechazados uno a uno
El recurrente sostuvo, en primer lugar, que en el vídeo no se identificaba expresamente a la empresa, ya que no aparecía ni su nombre ni su logotipo. El tribunal lo descarta: la captación del sistema de cobro interno, una herramienta exclusiva del hotel, permite vincular el contenido con el establecimiento sin necesidad de que figure la marca. A ello se suma que el propio trabajador reconoció en el juicio haber subido el vídeo desde su puesto y en horario laboral.
En segundo lugar, alegó defectos de forma, sosteniendo que se trató de un despido verbal sin carta acreditada. La Sala responde que los hechos probados establecen de forma categórica que la comunicación de la extinción existió y que su contenido constaba en el procedimiento, sin que el trabajador lograra desvirtuarlo por la vía procesal adecuada.
En tercer lugar, defendió que no se había probado ningún daño reputacional, al no acreditarse perjuicio económico, quejas de proveedores ni el alcance o las visualizaciones del vídeo. El tribunal recuerda que la transgresión de la buena fe contractual no exige un daño económico cuantificado: basta con que la conducta sea objetivamente idónea para quebrar la confianza y comprometer el prestigio profesional de la empresa.
Por último, planteó que el despido era una sanción desproporcionada, invocando su antigüedad y la ausencia de antecedentes disciplinarios. La Sala concluye que difundir públicamente sistemas internos y manifestaciones despectivas durante la jornada laboral constituye un incumplimiento grave y culpable, encuadrable en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como abuso de confianza y deslealtad, suficiente para justificar la máxima sanción prevista. Las tensiones en torno a los sueldos del sector hostelero llevan meses marcando la actualidad laboral en las islas.
Sin indemnización ni salarios de tramitación
Al confirmarse la procedencia del despido, el camarero queda sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. El tribunal subraya que, aunque las empresas deben soportar las críticas, en este caso la conducta excedió esos límites al desprestigiar públicamente a la empleadora utilizando, además, herramientas internas de la compañía. No es la primera vez en los últimos meses que un fallo del tribunal balear tiene repercusión directa en la isla.









