La Justicia ha puesto freno a una práctica de un hotel de Ibiza: descontar 15 euros al día en concepto de alojamiento a los trabajadores que, viviendo en habitaciones del propio establecimiento durante la temporada, caían de baja médica. Una sentencia del Tribunal de Instancia de Ibiza, fechada el 21 de agosto, da la razón al comité de empresa, representado por UGT, y declara improcedente ese descuento.
Vivir en el hotel tenía un precio
El establecimiento cuenta con 58 habitaciones reservadas para alojar a parte de su plantilla mientras dura la temporada. Quien se aloja firma un anexo al contrato con un precio fijo por noche: 10 euros en 2023, que subieron a 15 euros en 2026.
La empresa, eso sí, perdonaba ese pago —total o parcialmente— a quienes no acumulaban faltas de asistencia, sanciones disciplinarias o malas evaluaciones de desempeño. El conflicto surgió con una excepción a esa excepción: cuando un empleado se ponía de baja por incapacidad temporal ajena a un accidente laboral, el hotel seguía cobrándole la habitación, descontando directamente en nómina los días de baja a razón de 15 euros diarios.
“Un perjuicio añadido a la enfermedad”
La empresa defendió que la medida perseguía reducir el absentismo. La jueza Cristina Costa Ramón, titular del caso, no lo comparte: si la baja está respaldada por un médico y no hay indicios de fraude, no hay absentismo que combatir, sino trabajadores enfermos a los que, además, se les suma una penalización económica mientras no pueden trabajar.
La sentencia recuerda que la empresa tiene otras herramientas legales si sospecha de un fraude —como recurrir a detectives privados o reforzar el seguimiento con las mutuas—, pero cobrar el alojamiento durante la baja no es una de ellas. El fallo califica la práctica de improcedente, aunque no de nula al no apreciarse vulneración de derechos fundamentales, lo que en la práctica obliga igualmente al hotel a retirarla.

Dos reclamaciones que no prosperaron
El comité de empresa había planteado también otras dos quejas que la sentencia desestima. Por un lado, el cobro de 2 euros por comida a los empleados alojados que acuden al comedor fuera de su turno: la jueza lo considera legal, porque el convenio solo obliga a dar manutención gratuita dentro de la jornada laboral, y los trabajadores pueden además usar microondas y el comedor sin coste fuera de ese horario.
Por otro, una queja sobre el criterio para computar los días trabajados a efectos de salario y cotización, que no prosperó porque la parte demandante no llegó a concretar en qué consistía la supuesta irregularidad ni aportó pruebas.
El convenio marca los límites
El fallo se sustenta en el Convenio de Hostelería de Illes Balears, que obliga a mantener el alojamiento y la manutención en los términos ya pactados con los trabajadores, salvo acuerdo de extinción, y fija los precios de referencia para las comidas fuera de jornada. El litigio llegó a los tribunales tras un intento fallido de conciliación ante el TAMIB en septiembre de 2025.
La sentencia admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de cinco días hábiles, así que la última palabra sobre el alojamiento de temporada en este hotel de Ibiza todavía puede no estar escrita.








