JUSTICIA

Un propietario de Ibiza se enfrenta a una multa de 40.000 euros por el alquiler turístico ilegal de su inquilino

El arrendatario explotaba la vivienda como alojamiento turístico sin licencia ni consentimiento del dueño. La Justicia ha confirmado su desalojo y el pago de más de 22.000 euros en rentas atrasadas, mientras el propietario afronta un expediente sancionador del Consell de Ibiza.
Alquiler turístico ilegal.

Un propietario de una vivienda en Ibiza se enfrenta a una propuesta de multa de 40.000 euros después de descubrir que su inquilino había convertido el inmueble en un alojamiento turístico ilegal, sin su conocimiento ni autorización. El caso ha llegado hasta la Audiencia Provincial de Baleares, que ha confirmado la resolución del contrato de alquiler, el desalojo del arrendatario y su obligación de abonar más de 22.000 euros en rentas impagadas.

La sentencia, dictada el pasado 23 de septiembre de 2026, pone de manifiesto una situación especialmente delicada para los propietarios que alquilan sus viviendas: las consecuencias administrativas de una actividad turística ilegal realizada por un tercero, incluso cuando el arrendador sostiene que desconocía lo que ocurría en su inmueble.

En este caso, el Consell de Ibiza abrió un expediente sancionador con una propuesta de multa de 40.000 euros, dirigida solidariamente contra el usufructuario de la vivienda y el inquilino que desarrollaba la actividad turística sin licencia.

Alquiló la vivienda por 1.250 euros mensuales y el inquilino la destinó a turistas

El conflicto se remonta al 10 de diciembre de 2020, cuando los propietarios formalizaron un contrato de arrendamiento de una vivienda situada en Ibiza por una renta mensual de 1.250 euros.

Sin embargo, el inquilino terminó destinando el inmueble al alquiler vacacional, pese a no contar con la correspondiente licencia del Consell de Ibiza ni con el consentimiento del arrendador.

Según recoge la resolución judicial, quedó acreditado que el arrendatario había realizado una cesión inconsentida de la vivienda a terceros para su explotación turística, alterando el uso residencial para el que había sido alquilada.

Ante esta situación, los propietarios acudieron a los tribunales para solicitar la resolución del contrato, recuperar el inmueble y reclamar las cantidades pendientes, además de una indemnización por los perjuicios derivados de la actuación del inquilino.

Más de 22.000 euros en alquileres impagados

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza dictó una primera sentencia el 13 de enero de 2026, en la que estimó parcialmente la demanda presentada por los propietarios.

La resolución declaró extinguido el contrato de arrendamiento por cambio de uso y cesión inconsentida de la vivienda, y condenó al inquilino a dejar libre el inmueble, con la advertencia de que, si no lo hacía voluntariamente, se procedería a su lanzamiento.

Además, estableció que debía abonar 22.828,44 euros en rentas impagadas, correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2024 y diciembre de 2025.

A esa cantidad se sumaron 85 euros por la tasa de basura de 2025, así como las rentas y cantidades que continuaran devengándose hasta la ejecución de la sentencia.

El arrendatario permaneció en situación de rebeldía procesal durante el procedimiento, al no comparecer en el proceso judicial.

Una propuesta de multa de 40.000 euros también para el propietario

Uno de los aspectos más relevantes del caso es que la actividad turística ilegal no solo ha tenido consecuencias judiciales para el inquilino.

El Consell de Ibiza inició un expediente sancionador contra el arrendatario y el usufructuario de la vivienda, con una propuesta de sanción solidaria de 40.000 euros.

El propietario sostuvo que desconocía que el inmueble estuviera siendo utilizado como alojamiento turístico y que nunca había autorizado esa actividad.

La propia Audiencia Provincial destaca que, de las pruebas practicadas en el procedimiento civil, se desprende que el alquiler vacacional se realizó sin conocimiento ni consentimiento del arrendador.

Sin embargo, el tribunal señala que el Consell decidió iniciar igualmente el expediente contra ambos, sin que en la documentación judicial consten los motivos concretos por los que la Administración no atendió, en esa fase, las alegaciones del propietario.

La Audiencia reconoce expresamente que desconoce por qué se ha dirigido el procedimiento sancionador también contra el usufructuario, pese a que la sentencia civil considera acreditada la falta de consentimiento.

En cualquier caso, la multa todavía no es firme y el procedimiento administrativo continúa abierto.

Inspecciones por alquileres ilegales de la Policía Local

El propietario reclamó una indemnización por los perjuicios

Además de recuperar la vivienda y reclamar las rentas pendientes, los propietarios solicitaron que el inquilino respondiera económicamente por los daños derivados de su incumplimiento contractual.

Entre esos perjuicios incluyeron los gastos de defensa y asesoramiento jurídico ocasionados por las actuaciones administrativas y las posibles consecuencias económicas del expediente sancionador.

No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó esa reclamación y los demandantes recurrieron ante la Audiencia Provincial.

Los magistrados consideran que, aunque la reclamación puede resultar legítima, todavía no es posible determinar los perjuicios concretos, ya que el procedimiento administrativo no ha concluido y se desconoce si finalmente el propietario será sancionado.

La sentencia explica que el expediente podría prolongarse durante años, especialmente si la futura resolución administrativa fuera recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por ello, la Audiencia entiende que no puede establecerse una condena económica basada en daños futuros que todavía no se han concretado.

Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que los propietarios presenten una nueva reclamación judicial cuando finalice el expediente sancionador y puedan acreditarse los perjuicios efectivamente sufridos, si los hubiera.

La Justicia también rechaza una compensación por las rentas futuras

Los propietarios reclamaron igualmente una indemnización por lucro cesante, al considerar que el incumplimiento contractual del inquilino les había ocasionado una pérdida económica.

La Audiencia Provincial rechaza esta petición porque entiende que la resolución del contrato fue solicitada por los propios arrendadores y que no puede equipararse a un supuesto de desistimiento anticipado del arrendatario.

Los magistrados recuerdan que la legislación permite al inquilino desistir de un contrato de arrendamiento de vivienda una vez transcurridos determinados plazos legales.

Por tanto, concluyen que no corresponde reconocer una indemnización por las rentas futuras que los propietarios pretendían percibir.

La Audiencia confirma la sentencia y condena en costas a los propietarios

Finalmente, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado íntegramente el recurso presentado por los propietarios y ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de Ibiza.

De esta forma, se mantiene la resolución del contrato, la obligación del inquilino de abandonar la vivienda y el pago de las cantidades adeudadas.

Sin embargo, los propietarios no obtienen por ahora la indemnización adicional que reclamaban y, además, deberán asumir las costas de la segunda instancia, al haber sido desestimado su recurso.

El caso deja así dos procedimientos con consecuencias diferentes: por un lado, la vía civil, que ha reconocido el incumplimiento contractual del inquilino; por otro, el expediente administrativo del Consell de Ibiza, que todavía debe determinar las responsabilidades derivadas de la explotación turística ilegal.

La resolución judicial no establece que el propietario sea responsable de esa actividad, pero tampoco resuelve el procedimiento sancionador que mantiene abierta la posibilidad de una multa de 40.000 euros.

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