JUSTICIA

La paradoja de una madre de Ibiza: tiene derecho a 26 semanas de permiso, pero la Justicia rechaza su demanda

Pese a que el Constitucional avala que las familias monoparentales acumulen hasta 26 semanas de baja, la jueza rechaza el caso por cosa juzgada.
Madre con un bebé

Una mujer que forma con su hija una familia monoparental ha visto desestimada en Ibiza su demanda para ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta las 26 semanas que ahora reconoce el Tribunal Constitucional a este tipo de familias. El Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, de Ibiza ha fallado en su contra no porque le niegue ese derecho, sino porque su caso ya había sido juzgado y resuelto con anterioridad de forma firme.

Una solicitud que arrancó en 2020

La demandante tuvo a su hija en 2020 y constituyó con ella una familia monoparental. Tras disfrutar del permiso inicial por nacimiento, en febrero de 2021 pidió al INSS ampliarlo con la parte que correspondería al otro progenitor, al 100% de la base reguladora, de 63,04 euros al día. El INSS se lo denegó en mayo de ese año.

Como no recibió la notificación a tiempo, la mujer presentó reclamación previa y, finalmente, demanda judicial. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ibiza le dio la razón en junio de 2022, pero el INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares revocó ese fallo en abril de 2023, dejando el asunto cerrado y firme.

El Constitucional cambia el criterio

El giro llegó después. En noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 140/2024, que abrió la puerta a que las familias monoparentales puedan acumular la totalidad del permiso: las 16 semanas que corresponden a la madre más las 10 semanas que, en una familia biparental, disfrutaría el otro progenitor, descontando las seis primeras de descanso obligatorio. En la práctica, hasta 26 semanas. El alto tribunal declaró inconstitucional que la ley excluyera a estas familias de ese derecho, y en los meses siguientes repitió el criterio en varias sentencias más.

Amparándose en ese cambio, la mujer volvió a los tribunales, esta vez alegando vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminada, recogido en el artículo 14 de la Constitución.

El INSS esgrime la cosa juzgada

Frente a la nueva demanda, el INSS opuso varias excepciones procesales, entre ellas la de cosa juzgada: su caso, insistió, ya había sido resuelto en firme por el TSJ de Baleares en 2023, con las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa. El Ministerio Fiscal, por su parte, también informó en contra de admitir la demanda.

La jueza, María de los Ángeles Casanovas Benítez, repasa en su sentencia cuándo una declaración de inconstitucionalidad puede reabrir procesos ya cerrados. La ley solo lo permite con efecto retroactivo en los casos penales o sancionadores, cuando la anulación de la norma supone reducir una pena o una sanción. Al no tratarse de ese supuesto, concluye que el caso de Lorena no puede revisarse pese al nuevo criterio del Constitucional.

La demanda, desestimada íntegramente

El fallo, fechado el 3 de agosto de 2026, desestima íntegramente la demanda al apreciar la excepción de cosa juzgada planteada por el INSS, sin entrar a valorar el resto de argumentos. La sentencia no es firme: cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El caso ilustra una paradoja que ya afecta a otras familias monoparentales en situación similar: el reconocimiento del derecho a ampliar el permiso parental llega para quienes aún tienen un procedimiento abierto, pero no alcanza a quienes vieron su reclamación cerrada en firme antes del cambio de criterio del Constitucional.

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