Un hombre de Vigo ha sido condenado por Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza tras viajar a la isla para amenazar a otro sujeto en medio de un conflicto por el uso de un barco.
El altercado, que se produjo en agosto de 2024, culminó en una sentencia, que consideró que el acusado actuó como lo que «vulgarmente se denomina matón», según ha avanzado La Voz de Galicia.
El hombre, originario de Vigo, viajó hasta Ibiza para acompañar a un amigo propietario de una embarcación en litigio. Ambos acudieron a un café de la isla con la intención de forzar un acuerdo con el denunciante, con quien existían discrepancias contractuales por el uso del barco.
La escena fue grabada con un teléfono móvil por el aludido, que posteriormente presentó una denuncia por amenazas.
Durante el encuentro, el acusado elevó el tono de voz y empleó expresiones claramente intimidatorias, como: «Por mi madre te echo de la isla», «te tiro al agua», o «te arranco los dientes».
También dirigió amenazas a un tercero conocido como «el Bigotes». La intención era, según el fallo judicial, que el denunciante «dejase en paz» al propietario del barco.
Según consta en la sentencia recogida por La Voz de Galicia, el sujeto le dijo: «El barco se queda donde estaba, a mí me da igual, te quito los pelos del culo […], por mi madre te echo de la isla, te tiro al agua, te quemo dentro del barco, si quiero, te echo de Ibiza y también tiro al agua al Bigotes, te crujo, te arranco los dientes, del miedo, coges un avión».
Multas a los implicados
Por estos hechos, el juez impuso una multa de 900 euros al vigués por un delito leve de amenazas, mientras que el amigo, señalado inicialmente como coautor, fue condenado a 400 euros, aunque esta última condena fue revocada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en una sentencia fechada el 9 de junio.
La Audiencia concluyó que no existen pruebas suficientes para acreditar que el propietario del barco alentara la conducta violenta de su acompañante, quien —según su testimonio— actuó por iniciativa propia.
“Solo le conté mi problema. No le pedí que hiciera nada”, alegó el dueño de la embarcación, quien sostuvo que permaneció apartado de la discusión y en silencio.
Además, el matón negó que se hubiese desplazado a Ibiza por encargo y aseguró que actuó por iniciativa propia.
Conducta «impulsiva» y sin premeditación
El tribunal considera que, si bien el vigués se desplazó desde Galicia con la intención de apoyar a su amigo, su reacción en el bar fue “impulsiva” y no puede probarse que su acompañante conociera de antemano las amenazas que iba a proferir.
“Su forma de resolver el conflicto no fue la más acertada”, indica la resolución judicial.
El fallo también descarta que exista un encargo expreso por parte del dueño del barco para intimidar al denunciante, por lo que se aplica el principio de in dubio pro reo (principio judicial que establece que «en caso de duda, a favor del acusado») y se decreta su absolución.