LIMITACIÓN DE VEHÍCULOS

Las excepciones (y los requisitos) a la ley de limitación de vehículos de Ibiza

El Consell detalla qué conductores quedan exentos del cupo y qué documentación deberán presentar para circular en la isla desde el 1 de junio.

Excepciones a la limitación de vehículos (1)
Excepciones a la limitación de vehículos.

El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) recoge esta semana el acuerdo técnico del Consell de Ibiza que desarrolla aspectos clave de la Ley 5/2024 de limitación de vehículos, que entrará en vigor el próximo 1 de junio. El documento, una suerte de reglamento de la normativa, especifica qué perfiles de conductores quedarán exentos de solicitar autorización para circular por la isla y cuáles deberán presentar documentación a través del portal ibizacircular.es.

Verificación automática para residentes con vehículos domiciliados en Ibiza

Están exentos de cualquier trámite los residentes en Ibiza titulares de vehículos con domicilio fiscal en la isla, siempre que no pertenezcan a flotas de alquiler sin conductor. La verificación será automática por parte del Consell.

Requisitos para vehículos de renting o leasing

Los residentes que conduzcan vehículos a través de contratos de arrendamiento financiero deberán aportar:

Propietarios no residentes con vivienda en Ibiza

Las personas no residentes en la isla, pero propietarias de una vivienda en Ibiza, podrán eximir un único vehículo si este tiene domicilio fiscal en dicha propiedad. Deberán presentar:

Residentes en otras islas con trabajo en Ibiza

Los residentes en Formentera, Menorca o Mallorca que acrediten necesidad habitual de desplazarse a Ibiza por motivos laborales deberán aportar:

Personas con movilidad reducida

Para acceder a la exención se deberá presentar:

  • Documento de identidad de la persona solicitante

  • Permiso de circulación del vehículo

  • Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida

  • Billete de transporte correspondiente de la persona con discapacidad

Vehículos oficiales, públicos y esenciales

No será necesario presentar documentación en los siguientes casos. La verificación se realizará de oficio:

  • Fuerzas y cuerpos de seguridad

  • Extinción de incendios

  • Ambulancias y servicios sanitarios

  • Coches fúnebres

  • Protección civil

  • Transporte escolar, público, taxis

  • Vehículos de limpieza y recogida de residuos

Vehículos comerciales y maquinaria

También exentos sin trámite previo:

  • Vehículos de transporte de mercancías y distribución comercial

  • Tractores, excavadoras y vehículos similares

Vehículos en tránsito hacia o desde Formentera

En estos casos se permitirá la circulación durante un máximo de 24 horas si se aporta:

  • Billete de naviera de entrada o salida desde Formentera

  • Billete acreditativo vinculado al trayecto con Ibiza

Declaración responsable y control posterior

La documentación presentada mediante ibizacircular.es tendrá carácter de declaración responsable. El Consell podrá realizar verificaciones posteriores y, si considera que la documentación no es correcta o suficiente, podrá revocar la exención e iniciar un procedimiento sancionador.

La ley fija en 20.168 vehículos el tope diario para circular en Ibiza. De esa cantidad, 16.000 han sido asignados a empresas de alquiler de vehículos, mientras que 4.168 son para visitantes con vehículo propio.

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