El Gobierno ha aprobado una modificación del Real Decreto 875/2014 que restringe de forma significativa las excepciones a la obligación de contar con titulación náutica, centrando el cambio en el artículo 10, que regula los supuestos en los que no es necesario disponer de licencia para gobernar embarcaciones de recreo.
La nueva redacción entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y responde, según el propio texto normativo, a la necesidad de limitar situaciones que estaban generando incidentes en el ámbito marítimo.
La reforma forma parte de un paquete más amplio de cambios en la normativa de marina mercante, pero introduce una modificación clave en el régimen de excepciones, al restringirlas expresamente a determinados usos y eliminar cualquier margen para su aplicación en actividades de arrendamiento.
Además, desde la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua remarcaron a La Voz de Ibiza que «la propuesta plantea un cambio en el régimen de silencio administrativo, pasando de positivo a negativo». En ese sentido, valoraron que se trata de un «cambio relevante en la tramitación de los expedientes».
Restricción expresa: fuera el alquiler sin titulación
El cambio central del artículo 10 radica en que las excepciones a la exigencia de título quedan acotadas a usos concretos, tal y como recoge literalmente la norma.
A partir de esta redacción, el decreto delimita los supuestos permitidos, pero en el contexto general de la reforma se establece que estas excepciones se restringen a los usos privados y deportivos, lo que implica que el uso en régimen de alquiler queda fuera de este marco.
De este modo, las embarcaciones alquiladas requerirán obligatoriamente titulación, un cambio relevante en zonas con fuerte actividad turística y náutica como Ibiza y Formentera.
Qué embarcaciones podrán seguir utilizándose sin título
El artículo 10 mantiene determinados supuestos en los que no será necesario contar con licencia, siempre dentro de los límites fijados. En concreto, establece que:
- «Para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV» no será necesario título.
- «Para el uso deportivo de embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora» tampoco se exigirá titulación.
- Asimismo, se incluye «el manejo de artefactos flotantes o de playa» dentro de las excepciones.
Estas condiciones, sin embargo, quedan sujetas a un uso muy limitado y claramente definido por la norma.
Por otra parte, el texto introduce además restricciones adicionales para estos supuestos. Así, establece que «no se permitirá que las embarcaciones o artefactos se alejen más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida» y que «la actividad se realizará en régimen de navegación diurna».
Estas limitaciones buscan acotar el riesgo y garantizar que las actividades sin titulación se desarrollen en entornos controlados y con visibilidad, según argumenta.
Exclusión total de las motos náuticas
El artículo modificado también aclara de forma expresa que «se exceptúan de este régimen las motos náuticas».
Esto significa que, independientemente de su uso o características, las motos de agua seguirán requiriendo titulación en todos los casos, sin posibilidad de acogerse a las excepciones previstas.
Requisito de edad y excepciones deportivas
Otra de las precisiones introducidas es la relativa a la edad mínima. La norma fija que «es requisito necesario haber cumplido 18 años» para poder navegar sin titulación en los supuestos permitidos.
No obstante, se contempla una excepción específica: «No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación para la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales».
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Esta previsión permite mantener la actividad deportiva federada sin las restricciones generales.
Motivo de la reforma: seguridad y reducción de incidentes
El propio preámbulo del real decreto explica que la modificación del artículo 10 tiene como finalidad «limitar la excepción prevista hasta ahora a la necesidad de titulación», especialmente en aquellos casos en los que se había extendido su uso más allá del ámbito privado.
En concreto, se señala que el cambio responde al «elevado número de incidentes y accidentes que se producían en estas actividades», en referencia directa al uso de embarcaciones sin licencia en contextos como el alquiler.
Entrada en vigor diferida
Aunque el real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, el texto establece una aplicación diferida para este punto. En concreto, la disposición final señala que la modificación del artículo 10 entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que permitirá un periodo de adaptación tanto para usuarios como para empresas del sector.
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