NUEVA REGULACIÓN

Punto por punto, cómo será el nuevo decreto para el chárter náutico

Tras la exposición pública, la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua aguarda los últimos informes para aprobarlo por el Consell de Govern

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Una de las múltiples embarcaciones que se ofertan para chárter en Ibiza navegando delante de Dalt Vila.

La tramitación del nuevo decreto para regular el chárter náutico ha entrado en su etapa final. No llegará a tiempo, no obstante, para que sea de aplicación esta temporada. Tendrá plena vigencia en la temporada 2026, reemplazando a la actual normativa 21/2017.

De todas formas, el Gover balear ya tiene listo el borrador de la normativa que incluye algunas de las más de 200 alegaciones presentadas por 22 empresas y particulares. Una vez superado trámite del Consell Consultiu, será aprobado por el Consell del Govern y publicado en el BOIB.

Por eso, según las estimaciones de Antoni Mercant, director general de Puertos y Transporte Marítimo del Govern balear del que depende Ports IB, la normativa habría cumplido todos los plazos para septiembre-octubre.

Una nueva norma a los tiempos que corren

Entre las argumentaciones del Govern se detalla que, en virtud de sus competencias estatutarias para regular la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo dentro del ámbito territorial autonómico, es necesaria una actualización de la norma a los tiempos que corren.

“El tiempo transcurrido desde la aprobación de este decreto, las modificaciones que lo han afectado, así como la aprobación de nueva normativa, tanto estatal como autonómica, y los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, hacen recomendable aprobar una nueva norma, con el fin de actualizar la normativa al marco legal existente y, a la vez, establecer un sistema más ágil y eficaz que permita dar una respuesta inmediata a las necesidades de las personas interesadas”, apuntan en preámbulo del borrador del decreto.

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Por eso, establecen que es necesario que la actividad se desarrolle “de forma responsable, sostenible y respetuosa con el medio ambiente, teniendo en cuenta los límites naturales del archipiélago y asegurando que esta actividad económica no comprometa los recursos ni la calidad de vida de las generaciones futuras”.

Las actividades vinculadas al sector náutico “han experimentado un crecimiento exponencial que repercute de manera importante sobre el medio ambiente y el territorio. A ello se suma la navegación libre de embarcaciones que ejercen la actividad regulada, con origen y destino en otras comunidades, territorios o países”, agregan.

Punto por punto: qué cambia

El decreto tiene por objeto la regulación del “ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, con fines deportivos o recreativos, en puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares”.

Además, ratifica que las embarcaciones o los buques de recreo “no pueden alquilarse de manera parcial ni mediante la venta de billetes individuales”.

El artículo 5 determina que “las personas físicas o jurídicas que quieran ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo deben presentar una declaración responsable de inicio de actividad”.

Esta declaración responsable habilita para ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo desde el día en que se presenta. Tendrá una validez de un año.

Amarre y punto de atraque

No será suficiente como hasta ahora. Y es que para ejercer la actividad, la embarcación debe disponerse de alguna de las siguientes autorizaciones preceptivas: un amarre, o en su defecto una boya en un campo de fondeo autorizado acompañado de una autorización para embarcar y desembarcar clientes en un muelle.

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De esta forma, la nueva normativa prohíbe operar a las empresas que no dispongan de un amarre, boya regulada o lugar de atraque en el archipiélago y veta la posibilidad de que los particulares puedan arrendar su barca tres meses al año como quiere Marina Mercante.

Además, el reconocimiento del derecho a ejercer la actividad en otra comunidad autónoma “no habilita para ejercerla en las Islas Baleares, aunque sí se puede navegar por ellas con origen y destino en otras comunidades, territorios o países”.

Los documentos a acreditar

Durante la vigencia de la declaración responsable debe acreditarse documentalmente que se dispone de una de estas autorizaciones:

  • Autorización de amarre en puertos o instalaciones marítimas o portuarias de las Islas Baleares.
  • Autorización para el uso de boya o fondeo regulado y para embarcar/desembarcar personas, provisiones, combustibles y residuos.
  • Las autorizaciones deben incluir también las embarcaciones auxiliares.

Qué deben tener las embarcaciones

A la hora de una inspección, las embarcaciones deben tener a bordo, en formato papel o electrónico con código seguro de verificación:

  • Declaración responsable registrada electrónicamente.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Acreditación del lugar de amarre o de la autorización para embarque/desembarque.
  • Seguro de la embarcación y seguro de pasajeros.
  • Despacho de la embarcación en vigor, si procede.
  • Contrato de arrendamiento, con el número de registro de la declaración responsable.
  • Registro de pasajeros y tripulación con nombre, DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad y domicilio.
  • Para embarcaciones auxiliares: acreditación documental o un elemento identificativo claro de la embarcación principal.
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