JUSTICIA

Cierra su negocio en Ibiza tras perder dinero y la Justicia le deja sin ayuda

El afectado, dedicado a la venta minorista de bisutería y regalos, había estado dado de alta como autónomo durante unos cuatro años. Tras cesar su actividad, solicitó la prestación alegando que su negocio era inviable.

Negocio de venta de bisutería (imagen ilustrativa)

Tener pérdidas no siempre es suficiente para acceder a una prestación. Así lo ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que ha rechazado conceder la ayuda por cese de actividad a un autónomo de Ibiza al considerar que no logró acreditar de forma suficiente su situación económica.

La sentencia, dictada el 4 de marzo , confirma la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza y cierra la puerta a una prestación que podía superar los 23.000 euros.

Un negocio en pérdidas… sobre el papel

El afectado, dedicado a la venta minorista de bisutería y regalos, había estado dado de alta como autónomo desde 2019 hasta febrero de 2023. Tras cesar su actividad, solicitó la prestación alegando que su negocio era inviable.

Según defendió, en 2022 había registrado:

  • Ingresos: 16.316 euros
  • Gastos: 18.395 euros

Es decir, pérdidas de más de 2.000 euros, por encima del umbral del 10% exigido por la ley para acceder a esta ayuda.

Para demostrarlo, aportó sus libros de ingresos y gastos y una declaración jurada, explicando además que no emitía facturas por estar acogido al régimen de recargo de equivalencia.

El problema: no basta con decirlo

Sin embargo, ni la mutua ni los tribunales dieron por válida esa documentación.

El TSJIB recuerda que, aunque un autónomo no esté obligado a emitir facturas, sí debe acreditar sus ingresos y pérdidas por medios fiables, especialmente cuando solicita una prestación pública.

En este caso, los magistrados subrayan que los datos económicos alegados por el demandante no quedaron recogidos como hechos probados en la sentencia inicial, lo que impide revisarlos posteriormente.

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Un recurso sin margen

El tribunal también insiste en que el recurso presentado tiene un alcance limitado y no permite rehacer la valoración de las pruebas desde cero.

Al no haberse incorporado correctamente esos datos en la primera sentencia, el recurso “queda abocado al fracaso”, concluye la resolución.

Con todo ello, el TSJIB confirma que el autónomo no tiene derecho a la prestación por cese de actividad, pese a haber declarado pérdidas.

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