El informe jurídico sobre los apartamentos Don Pepe, que obra en poder de La Voz de Ibiza, no introduce un concepto ajeno al Derecho español. Al contrario: se apoya en un principio plenamente reconocido por el ordenamiento jurídico: la presunción de legalidad.
De esta forma, argumenta que la ausencia actual de un documento administrativo no puede convertirse automáticamente en una ilegalidad imputable al ciudadano. Entender qué significa realmente este principio —y qué no— es clave para comprender el giro jurídico que plantea el dictamen.
La presunción de legalidad está en la ley
En el Derecho administrativo español, la presunción de legalidad tiene una formulación clara y expresa.
El artículo 39.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten”.
Esto significa que todo acto administrativo se presume conforme a Derecho mientras no sea anulado por los cauces legales.
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Esta presunción no es decorativa: desplaza la carga de la prueba a quien impugna, garantiza la seguridad jurídica y protege la confianza legítima de los ciudadanos frente a la actuación pública.
El matiz clave: cuando el acto no aparece
El caso Don Pepe no encaja exactamente en el supuesto “clásico” del artículo 39, porque el documento administrativo de la licencia del bloque A no se conserva.
Y aquí está el punto fino —y jurídicamente relevante— del informe. Es que el ordenamiento no se queda mudo cuando falta el documento ni mucho menos convierte automáticamente esa ausencia en una ilegalidad.
Con esto, la jurisprudencia ha desarrollado una presunción de legalidad material o por apariencia, basada en la existencia de una tramitación real, la ausencia de una denegación expresa, la conducta posterior de la Administración y la imposibilidad de que la Administración se beneficie de su propio error, inactividad o pérdida documental.
Qué dice la jurisprudencia
El informe cita sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que desarrollan una idea constante: la Administración no puede utilizar su propio incumplimiento para perjudicar al administrado
Entre otras, se citan resoluciones que establecen que el silencio administrativo está en beneficio del ciudadano y que no es lícito que la Administración se aproveche de no haber resuelto o documentado ni que convierta su pasividad en una sanción diferida décadas después.
Cómo aplica el informe esta presunción al caso Don Pepe
El dictamen no afirma que “aparezca” una licencia inexistente. Lo que hace es reconstruir jurídicamente el expediente a partir de hechos acreditados.
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En 1964 se presentaron dos solicitudes y dos proyectos visados para dos bloques idénticos. Sin embargo, solo se conserva la licencia del bloque B, aunque no consta denegación del bloque A.
A eso se añade que el libro de Registro de Licencias de ese periodo está extraviado.
Por otra parte, existen actos posteriores coherentes con la legalidad: autorización militar para dos edificios, escrituras que hablan de autorizaciones administrativas, división horizontal y planeamiento que incorpora ambos bloques.
A partir de ese conjunto, el informe sostiene que existen indicios suficientes para una presunción de legalidad del bloque A, o, dicho de forma más precisa: que no puede tratarse como una construcción clandestina por el solo hecho de que hoy no aparezca un papel.
Ni licencia ni legal
De todas formas, la presunción de legalidad no significa conceder hoy una licencia retroactiva, como tampoco que todo lo construido sea automáticamente legal.
El propio dictamen advierte de ampliaciones, cambios de uso y obras posteriores no amparadas, lo que conduce inevitablemente al debate sobre el fuera de ordenación.
La presunción de legalidad no borra el problema, pero evita que todo el edificio quede condenado por un fallo administrativo histórico.
Si se acepta este planteamiento jurídico, el caso Don Pepe deja de girar en torno a una pregunta binaria (¿hay licencia o no?) y pasa a otra mucho más relevante: ¿qué régimen urbanístico corresponde hoy a un edificio cuyo origen no puede tratarse como ilegal por defecto?
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