JUSTICIA

Quiso convertir su vivienda en alquiler turístico en Ibiza y acabó en los tribunales

El Tribunal Superior de Justicia avala al Consell de Ibiza y confirma que no puede alquilarse como vivienda turística al compartir parcela con otras cinco casas, incumpliendo el requisito de ser unifamiliar aislada.

Propiedad en alquiler

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado la decisión del Consell de Ibiza de denegar la inscripción como vivienda turística de un inmueble en la isla, al no cumplir los requisitos legales exigidos por la normativa autonómica.

La sentencia, dictada el pasado 4 de marzo de 2026, desestima el recurso de apelación presentado por el propietario de la vivienda conocida como White Island Dream, confirmando así la resolución previa que ya rechazaba su legalización como alojamiento turístico.

No es vivienda unifamiliar aislada

El núcleo del conflicto reside en la tipología del inmueble. Según el tribunal, la vivienda no puede considerarse vivienda unifamiliar aislada, requisito indispensable para poder comercializar estancias turísticas en Ibiza.

Tal y como recoge la resolución, en la parcela donde se ubica la vivienda existen hasta seis construcciones, lo que incumple claramente la exigencia legal de que solo haya una vivienda por parcela para este tipo de actividad.

Sin margen para la “analogía”

El propietario defendía que su vivienda debía ser considerada válida o, en su defecto, que la administración debía haber aplicado un criterio de “analogía” para permitir la actividad turística.

Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento al considerar que fue el propio interesado quien presentó la declaración responsable afirmando que cumplía los requisitos, sin solicitar en ningún momento esa vía alternativa.

La declaración responsable, clave en el caso

Otro de los puntos clave de la sentencia es la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT).

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El tribunal subraya que este documento implica que el propietario declara bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos legales. En este caso, se detectó una inexactitud esencial al no reflejar correctamente el número de viviendas en la parcela, lo que justifica la denegación de la inscripción y la imposibilidad de ejercer la actividad.

Sin obligación de subsanar

La resolución también aclara que la administración no tenía obligación de requerir la subsanación de la solicitud, ya que no se trataba de un simple defecto formal, sino de un incumplimiento sustancial de la normativa turística.

En este sentido, el tribunal recuerda que no se puede permitir una actividad que sea contraria a la ley, aunque se invoquen principios como la proporcionalidad o el favorecimiento de la actividad económica.

Costas para el recurrente

Finalmente, el TSJIB acuerda imponer las costas del proceso al propietario, con un límite de 1.000 euros, al haber sido desestimado íntegramente su recurso.

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