SENTENCIA

Tres condenas por violencia de género en Ibiza acaban con su expulsión de España

El tribunal balear ratifica la sanción pese al arraigo familiar del condenado, con hijo, padre y esposa de nacionalidad española.
Oficina de Extranjeria en Ibiza

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares ha confirmado la expulsión de España de un ciudadano colombiano con varias condenas por violencia de género dictadas por juzgados de Ibiza. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Palma, desestima el recurso de apelación del afectado y ratifica la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno el 31 de octubre de 2022.

Tres condenas por violencia de género

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Voz de Ibiza, la resolución lleva el número 441/2026, está fechada el 8 de julio de 2026 y tiene como ponente al magistrado Fernando Socias Fuster, presidente de la Sala, junto con las magistradas Núria Magem Ramos y Esther Virgili Moreno.

La propia resolución administrativa recurrida destacaba que el recurrente acumulaba tres condenas por violencia de género, una por quebrantamiento de condena y otra por hurto. Entre los antecedentes detallados en la sentencia figuran dos condenas dictadas en 2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Ibiza, por delitos de violencia doméstica, injurias y quebrantamiento de medidas cautelares. A ellas se suma una condena de 2017 del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza por un delito de hurto, otra dictada en Granada en 2021 por violencia doméstica y una última, también de 2021, de la Audiencia Provincial de Baleares por quebrantamiento de condena.

Violencia de género. (UGT)
El hombre está acusado por violencia de género.

Reside en España desde los 13 años

El hombre llegó a España cuando tenía 13 años y, según la propia resolución administrativa, llevaba residiendo en el país unos 12 años en el momento de dictarse la orden de expulsión. Contaba con 25 años cuando se inició el expediente de extranjería, en 2022.

La Delegación del Gobierno reconoció que no constaba que padeciera ninguna enfermedad grave, aunque sí destacó su escaso arraigo laboral: solo acreditó una cotización de dos años y diez meses, pese a haber podido trabajar legalmente durante nueve años en España.

El arraigo familiar no evita la expulsión

El recurso de apelación alegaba que el hombre tiene un hijo nacido en 2020, de nacionalidad española, del que ejerce la custodia compartida, además de un padre, una esposa y una hermana también españoles. El TSJ rechaza que este arraigo familiar impida la expulsión: la sentencia señala que no queda acreditado que conviva con ninguno de esos familiares, por lo que el vínculo sería «puramente formal».

El tribunal recuerda, además, que la esposa del recurrente fue víctima de uno de los episodios de violencia doméstica y que pesa sobre él una orden de alejamiento respecto a ella, lo que impide invocar ese vínculo a su favor. Sobre la paternidad, la Sala concluye que no se ha probado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la patria potestad y que el menor podrá seguir residiendo en España junto a su madre.

También pierde la tarjeta de residencia

Además de la expulsión y de la prohibición de entrada en España durante cinco años, la resolución recurrida extinguió la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea de la que era titular el afectado. El TSJ concluye que la reiteración delictiva y el «reiterado desprecio» a las resoluciones judiciales conforman una amenaza «actual, real y grave» para el orden público, requisito que exige la normativa comunitaria para expulsar a extranjeros con residencia de larga duración.

La Sala desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la expulsión, así como la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma. También impone las costas del proceso al apelante, con un límite de 1.000 euros. Contra este fallo cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de treinta días.

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