La tormenta que dejó inundaciones e importantes daños en Ibiza ha llevado al Gobierno a declarar la isla como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, lo que se conoce popularmente como “zona catastrófica”. Esta figura legal tiene un impacto directo en la forma en la que los afectados pueden reclamar por sus pérdidas y en cómo se coordina la cobertura de los seguros privados, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y las ayudas públicas.
Qué significa la declaración de zona catastrófica
Según la Ley 17/2015 de Protección Civil y el Real Decreto 307/2005, esta declaración permite que el Estado habilite un sistema extraordinario de ayudas cuando un desastre natural altera gravemente las condiciones de vida de la población. No se trata de indemnizaciones automáticas, sino de subvenciones complementarias a las coberturas de seguros.
Como recuerda Legalitas, no es necesario esperar a esta declaración para iniciar trámites: el primer paso siempre debe ser dar parte al seguro y, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). La declaración posterior abre una vía adicional de apoyo, sobre todo para quienes no tienen seguro o sufrieron daños no cubiertos.
Cómo actúa el Consorcio de Compensación de Seguros
El CCS es un organismo público que cubre los denominados riesgos extraordinarios, entre ellos las inundaciones extraordinarias, tempestades ciclónicas atípicas y otros fenómenos naturales. Siempre que exista una póliza en vigor (aunque sea básica, como un seguro a terceros para vehículos), el Consorcio se hace cargo de valorar y pagar los daños.
De esta manera, quienes tengan un seguro contratado y al día podrán reclamar al CCS los daños provocados por el temporal en Ibiza. Incluso un seguro mínimo de automóvil o de hogar activa esta cobertura, mientras que las indemnizaciones por fallecimiento vinculadas a seguros de vida también entran en este marco.
Qué cambia con la declaración en Ibiza
La principal diferencia radica en que ahora, además de lo que cubra el seguro o el Consorcio, los damnificados pueden acceder a ayudas públicas extraordinarias, tramitadas por el Ministerio del Interior. Según el Real Decreto 307/2005, estas ayudas pueden solicitarse en el plazo de un mes desde el fin del episodio meteorológico y se gestionan a través de las Delegaciones del Gobierno.
Entre las medidas previstas se incluyen:
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Ayudas a familias por daños en viviendas habituales o enseres de primera necesidad.
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Subvenciones para locales comerciales, pymes y autónomos que hayan sufrido daños directos.
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Compensaciones a corporaciones locales por gastos de emergencia, como limpieza, rescate o restablecimiento de servicios básicos.
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Apoyo en daños agrícolas, ganaderos o pesqueros en caso de pérdidas acreditadas.
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Beneficios fiscales y laborales, como exenciones en tributos locales o moratorias en cuotas de Seguridad Social.
Compatibilidad entre seguros y ayudas
De acuerdo con la normativa, estas ayudas son subsidiarias y complementarias. Esto significa que el seguro o el Consorcio son la primera vía de indemnización, y las subvenciones estatales entran en juego para cubrir la parte no compensada, siempre con el límite del valor real de los daños.

En palabras de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (Facua) en diálogo con Cadena SER sobre la declaración de zona catastrófica tras el DANA, el Consorcio no cubre todos los escenarios, y en algunos casos los damnificados dependen exclusivamente de la declaración de zona catastrófica para recibir ayuda pública, como ocurre con ciertos daños por incendios o temporales cuando no están en póliza.
Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas por zona catastrófica
Según el Real Decreto 307/2005, podrán acceder a las ayudas quienes hayan resultado directamente afectados por la catástrofe. Entre los beneficiarios se incluyen:
- Las familias y unidades de convivencia que sufran daños personales o materiales.
- Las Corporaciones Locales con falta de recursos para afrontar los gastos de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas que colaboraron con bienes o prestaciones en las labores de protección civil.
- Los pequeños establecimientos mercantiles, industriales o de servicios con menos de 50 empleados cuyos locales resultaron dañados.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que acrediten perjuicios en elementos comunes que afecten a la seguridad o a la habitabilidad del inmueble.
Qué ayudas se contemplan para viviendas y enseres afectados
El Real Decreto 307/2005 establece una serie de subvenciones específicas para paliar los daños en viviendas y enseres domésticos de primera necesidad cuando estos se ven afectados por una catástrofe natural, como las inundaciones sufridas en Ibiza.
En primer lugar, se contempla ayuda en caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la familia o unidad de convivencia sea propietario o usufructuario del inmueble. También se incluyen los daños graves que afecten a la estructura de la vivienda, en las mismas condiciones legales.
El decreto añade la posibilidad de recibir apoyo económico en supuestos de daños menos graves, siempre que la persona residente tenga la obligación legal de hacerse cargo de la reparación. Asimismo, se consideran subvencionables los perjuicios en enseres domésticos de primera necesidad, entendidos como los muebles y equipamiento básico imprescindible para la habitabilidad del hogar.
Las ayudas también alcanzan a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal cuando resultan dañados elementos comunes de uso general que impidan el normal desarrollo de la vida cotidiana. Para ello, es requisito indispensable que la comunidad tuviera un seguro en vigor y que el siniestro no esté cubierto por la póliza ordinaria ni por el seguro de riesgos extraordinarios.
Finalmente, la norma es clara en un punto: sólo serán objeto de subvención aquellos daños que puedan acreditarse como consecuencia directa y determinante del fenómeno catastrófico, y únicamente sobre la vivienda habitual, entendida como el domicilio permanente y continuado de la unidad familiar.
Qué ayudas se conceden en caso de fallecimiento o incapacidad
El Real Decreto 307/2005 también contempla subvenciones específicas por daños personales derivados de una catástrofe natural. En el caso de fallecimiento de un miembro de la unidad familiar, se establece una ayuda de 18.000 euros por persona fallecida. La misma cuantía corresponde en los supuestos de incapacidad absoluta y permanente, siendo beneficiario en este caso el propio afectado. Estas ayudas solo proceden cuando la muerte o incapacidad están directamente vinculadas a los hechos que provocaron la situación de emergencia.
En cuanto a los beneficiarios, la normativa aclara que, en los casos de fallecimiento, podrán recibir la ayuda a título de víctimas indirectas las siguientes personas: el cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho que conviviera de forma estable con el fallecido; los hijos menores de edad o, en su defecto, los mayores económicamente dependientes; y, si no existieran descendientes ni pareja, los padres de la persona fallecida, siempre que dependieran de sus ingresos.

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Para acreditar la dependencia económica, el Real Decreto fija un criterio claro: se entenderá que una persona depende del fallecido cuando viviera a expensas de él y no tuviera rentas anuales superiores al 150 % del IPREM vigente en ese momento.
¿Cómo y dónde se solicitan las ayudas? Plazos, inicio y subsanaciones
Según el Real Decreto 307/2005, las solicitudes deben presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos que motivan la ayuda. El trámite se realiza mediante modelos normalizados del Ministerio del Interior, preferentemente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se produjeron los daños, o en cualquiera de los registros admitidos por la legislación administrativa.
Junto a la solicitud, el interesado debe aportar la documentación exigida reglamentariamente para cada tipo de ayuda y beneficiario. Si algún documento depende de trámites de otras administraciones y no se puede obtener a tiempo, el solicitante debe presentar la solicitud dentro de plazo, acreditar que ha pedido esos documentos y aportarlos en los 10 días siguientes a su obtención.
El procedimiento se inicia a instancia de parte: una vez registrada la solicitud, la Delegación/Subdelegación del Gobierno comunica el inicio del expediente, verifica los requisitos formales y comprueba que se acompaña la documentación preceptiva. Si faltan papeles o datos, la Administración requiere subsanación otorgando 10 días para completar la solicitud; de no hacerlo, se entenderá que el interesado desiste, mediante resolución del Ministerio del Interior.
Además, si lo pedido no encaja en el ámbito del Real Decreto (por ejemplo, porque la materia corresponda a otra administración), la Delegación/Subdelegación remitirá la solicitud al órgano competente y notificará este extremo al solicitante.
Qué deben hacer los afectados en Ibiza
El accionar depende de si la persona cuenta con un seguro o no:
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Asegurados: comunicar el siniestro a su compañía y al CCS lo antes posible, documentar los daños (fotos, facturas, informes).
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No asegurados: esperar a que el BOE publique la declaración y presentar solicitudes en las delegaciones del Gobierno.
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Todos los afectados: guardar facturas de reparaciones, conservar objetos dañados hasta la visita del perito y mantenerse informados de las convocatorias oficiales.
Sumado a esto, los expertos recomiendan seguir estos pasos:
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Dar parte inmediato al seguro (hogar, automóvil, comercio, etc.).
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Notificar los daños al Consorcio de Compensación de Seguros, que habilita reclamaciones online y por teléfono (900 222 665).
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Documentar los daños con fotografías, facturas y conservar los objetos afectados hasta la visita del perito.
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Solicitar las ayudas estatales cuando se publique en el BOE el procedimiento concreto para esta declaración en Ibiza, dentro del plazo de un mes.
Un respiro tras la tormenta
La declaración de zona catastrófica en Ibiza supone un alivio adicional para vecinos, empresas y ayuntamientos afectados. En la práctica, significa que el Estado contribuirá a paliar los daños no cubiertos por seguros y a agilizar la recuperación de infraestructuras y servicios básicos. La coordinación entre aseguradoras, el CCS y la Administración será clave en los próximos meses para que la isla recupere la normalidad.