El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del exministro de Transportes José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García para que el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia sea celebrado ante un tribunal de jurado popular.
En una providencia dictada este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor del conocido como ‘caso Koldo’, Leopoldo Puente, se opone a la solicitud planteada por Ábalos y secundada posteriormente por García, que reclamaban que el enjuiciamiento se realizara por un jurado formado por ciudadanos y no por un tribunal profesional.
El exministro solicitaba además la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral ya dictados en su contra, en una causa en la que se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de prisión por los delitos que se le imputan en relación con la adquisición de material sanitario durante la pandemia de la covid-19.
En su resolución, el magistrado Puente recuerda que la ley reguladora del tribunal del jurado excluye esta modalidad de enjuiciamiento cuando se trata de delitos cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional. En este caso, precisa que el hecho de que el Tribunal Supremo asuma la instrucción y las fases posteriores del proceso se debe únicamente al aforamiento de uno de los investigados, circunstancia que no altera el tipo de procedimiento aplicable.
El instructor añade, además, que el propio escrito presentado por Ábalos reconoce “con acierto” que el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento, razón por la cual descarta tanto la celebración del juicio con jurado popular como la nulidad de las resoluciones ya adoptadas en la causa.













