La campaña de la declaración de la Renta 2025 llega este martes 30 de junio de 2026 a su fin. Hasta las 23.59 horas se podrá presentar el IRPF ante la Agencia Tributaria sin exponerse a sanciones por hacerlo fuera de plazo. A partir de ese momento, quienes no hayan cumplido con esta obligación fiscal podrán enfrentarse a recargos, multas e intereses, cuya cuantía dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver y de si el contribuyente regulariza la situación de forma voluntaria o tras un requerimiento de Hacienda.
Además, este último día también concluye la atención con cita previa, tanto por teléfono como de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria y de sus entidades colaboradoras.
La normativa contempla distintos escenarios para quienes no presenten la declaración dentro del plazo o para aquellos contribuyentes que, pese a haber domiciliado el pago, no dispongan del dinero suficiente en la cuenta bancaria indicada para hacer frente al cargo.
Qué ocurre si la declaración sale a pagar y se presenta fuera de plazo
Uno de los supuestos más habituales es el de quienes presentan la declaración después del 30 de junio y el resultado es a ingresar. En ese caso, si el propio contribuyente regulariza la situación de forma voluntaria, Hacienda aplica un sistema de recargos progresivos.
El primer mes de retraso implica un recargo del 1% sobre la cantidad pendiente. Ese porcentaje aumenta un punto por cada mes adicional de demora. Así, una declaración presentada en septiembre supondrá un recargo del 3% sobre el importe a pagar.
La situación cambia cuando transcurre más de un año desde el cierre de la campaña. En ese momento, el recargo pasa a ser del 15%, al que además se suman los intereses de demora, fijados actualmente en el 4,0625%. Por ese motivo, cuanto antes se regularice la situación, menor será el coste económico para el contribuyente.
Las multas aumentan cuando Hacienda requiere la declaración
El escenario es mucho más severo cuando es la propia Agencia Tributaria la que detecta que no se ha presentado la declaración y envía un requerimiento, conocido popularmente como una de las llamadas «cartas del miedo». En esos casos, cuando la declaración resulta a pagar, las sanciones ya no consisten únicamente en recargos.
Las multas parten del 50% de la deuda tributaria, aunque pueden llegar hasta el 150% de la cantidad pendiente cuando la Administración considera que se han utilizado «medios fraudulentos», tal y como recoge la Ley General Tributaria. Según detallan desde TaxDown, estas sanciones pueden reducirse en determinadas circunstancias. Existe una reducción del 30% cuando el contribuyente muestra conformidad con la sanción y otra del 40% por pronto pago, siempre que no se presente recurso.
Qué pasa cuando la declaración sale a devolver
No todas las sanciones afectan únicamente a quienes deben pagar. También existen consecuencias para quienes presentan fuera de plazo una declaración cuyo resultado es a devolver o incluso cuando el resultado es cero, es decir, sin ingreso ni devolución. En estos casos, al no existir perjuicio económico para la Administración, el régimen sancionador es diferente.

Si el contribuyente presenta la declaración voluntariamente una vez finalizado el plazo, la sanción prevista es de 100 euros. En cambio, cuando es Hacienda quien requiere posteriormente la presentación de esa declaración, la multa asciende a 200 euros.
Qué sucede si Hacienda no encuentra dinero suficiente en la cuenta bancaria
Otra situación que puede afectar a numerosos contribuyentes es la de quienes han optado por domiciliar el pago del IRPF y no disponen del saldo suficiente en la cuenta indicada cuando la Agencia Tributaria intenta cobrar el importe. La normativa establece que para poder acogerse al pago fraccionado mediante domiciliación es imprescindible que exista saldo suficiente.
Si Hacienda no puede efectuar el cargo este 30 de junio porque la cuenta carece de fondos, se inicia automáticamente la denominada vía ejecutiva. Ese cambio tiene consecuencias importantes. La primera es que desaparece el período voluntario de pago y también la posibilidad de mantener el fraccionamiento inicialmente previsto. Quien hubiera optado por pagar el IRPF en dos plazos deberá afrontar posteriormente el importe completo, cuando así lo requiera la Agencia Tributaria.
Los recargos cuando no hay dinero en la cuenta
La falta de fondos suficientes también implica la aplicación de recargos adicionales. Si el contribuyente paga antes de recibir la notificación de apremio, deberá abonar un recargo del 10% sobre el importe total pendiente, incluyendo tanto el primer como el segundo plazo.
En cambio, si el pago no se realiza voluntariamente una vez recibida la providencia de apremio, el recargo aumenta hasta el 20%, al que habrá que añadir intereses de demora y las costas del procedimiento. Por ese motivo, disponer del saldo necesario en la cuenta bancaria durante el proceso de domiciliación resulta determinante para evitar costes adicionales.
La mayoría de los contribuyentes opta por fraccionar el pago
Los datos que maneja la Agencia Tributaria muestran que la opción más utilizada por quienes deben ingresar dinero a Hacienda es el pago fraccionado. Según estas cifras, aproximadamente el 60% de los contribuyentes que presentan una declaración con resultado a pagar eligen dividir el importe en dos partes. El primer pago corresponde al 60% de la deuda y se realiza al comienzo de julio, mientras que el segundo supone el 40% restante, previsto para el 5 de noviembre.
Solo alrededor del 20% de los contribuyentes opta por pagar toda la cantidad de una sola vez. El resto corresponde a otras modalidades contempladas por la legislación fiscal, como solicitudes de aplazamiento más amplias o procedimientos de compensación de deudas tributarias con devoluciones, por ejemplo, del cónyuge.
Hacienda puede revisar la declaración durante cuatro años
Aunque la campaña termine este 30 de junio, las actuaciones de la Agencia Tributaria no finalizan con el cierre del plazo.
La Administración dispone de cuatro años para revisar las declaraciones presentadas e iniciar actuaciones cuando detecte posibles irregularidades.

Por ello, haber superado la campaña sin incidencias no impide que una comprobación posterior pueda derivar en nuevos requerimientos o actuaciones administrativas.
Todavía existe una alternativa para quienes no pueden pagar
La falta de liquidez tampoco justifica dejar de presentar la declaración. Entre las posibilidades contempladas por la Agencia Tributaria figura la opción de presentar el IRPF y solicitar un aplazamiento, aunque esta modalidad incorpora intereses del 4,0625%. Esta alternativa permite fraccionar el pago en función de las circunstancias del contribuyente, siempre que se solicite expresamente y se indiquen los motivos correspondientes.
Con el cierre de la campaña previsto para las 23.59 horas de este martes 30 de junio, quienes aún no hayan presentado la declaración todavía disponen de las últimas horas para completar el trámite y evitar las sanciones previstas por la normativa tributaria.











