El intento de Sa Unió por dotarse de un mecanismo interno para afrontar situaciones de bloqueo político ha sido frenado por el Consell Consultiu de las Islas Baleares y forzar una cuestión de confianza obligatoria ante la ausencia de una Junta de Gobierno.
Esta herramienta había sido propuesta por Sa Unió y apoyada por los grupos opositores en medio de la crisis política para forzar la salida de Llorenç Córdoba de la Presidencia.
Sin embargo, el órgano consultivo ha emitido un dictamen desfavorable, de carácter esencial, al proyecto de modificación puntual del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) por ser ilegal.
La razón fundamental: la propuesta se considera contraria a la legislación básica estatal por introducir una figura, una cuestión de confianza obligatoria, que carece de habilitación legal suficiente.
El Dictamen 25/2025, fechado el 25 de marzo de 2025 y recibido por el Consell de Formentera el 3 de abril, se pronunció sobre un proyecto de modificación puntual del ROC iniciado por acuerdos plenarios en las embestidas por remover del cargo a Córdoba.
El origen
La iniciativa de modificar el ROC había sido presentada por el grupo Sa Unió y apoyada con los votos de los socialistas y la abstención de Gent per Formentera.
“La propuesta de reforma del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera tiene por finalidad dar una solución jurídica a una situación de crisis política (que se produjo y podría reiterase en el futuro) de dimisión de los miembros de la Junta de Gobierno y vicepresidentes (órganos de carácter obligatorio), lo que dificultó gravemente el normal funcionamiento de la institución”, detalla en su documento el Consell Consultiu.
Para dar una solución a esta situación, se pretendía regular una “cuestión de confianza de carácter obligatorio a la que se debe someter el presidente del Consell Insular ante la pérdida de confianza de los miembros de la Corporación”.
Durante aproximadamente seis meses, la institución insular careció de Junta de Gobierno, vicepresidencias y consellers competentes. Esta situación se describe como una «situación de bloqueo» y «paralización», agravada por la «particularidad extrema» de Formentera de no poder nombrar consellers no electos, a diferencia de las otras islas.
El objetivo declarado de la modificación era buscar “incluir de manera inaplazable en nuestro Reglamento Orgánico soluciones que favorezcan la gobernabilidad futura y su consecución material, en caso de repetirse situaciones como la vivida a lo largo del año 2024 en nuestro Consell Insular”.
La propuesta controversial: una cuestión de confianza obligatoria
La modificación puntual del ROC pretendía añadir una Disposición Adicional Única titulada «Actuaciones en el supuesto de ausencia de Junta de Gobierno: intento de recuperación de ésta y formulación preceptiva por la Presidencia de cuestión de confianza».
El texto propuesto establecía que, en caso de que no hubiera Junta de Gobierno o no pudiera conformarse (incluida la falta de Vicepresidencia), la Presidencia vendría obligada a intentar conformar una nueva Junta en un plazo máximo de un mes.
Pero la clave de la modificación radicaba en que, dentro de ese mismo plazo de un mes, la Presidencia debería convocar, y celebrarse, una sesión extraordinaria del Pleno donde se votara una «preceptiva cuestión de confianza».
Si la Presidencia ganaba esta cuestión de confianza, se conformaría una Junta de Gobierno con los grupos de apoyo. Pero si la perdiera la confianza, automáticamente cesaría en su cargo, pasando a regirse por las normas generales para la elección de una nueva Presidencia.
La propuesta incluso preveía qué pasaría si el Presidente no convocaba la sesión obligatoria, fijando una fecha automática para ello.
Alteración de la naturaleza jurídica
El Consell Consultiu, en su análisis jurídico, ha sido claro: la propuesta «introduce una regulación de la cuestión de confianza que altera su naturaleza jurídica».
En tal sentido, explica que, en el ordenamiento jurídico español, la cuestión de confianza es un instrumento en el que la iniciativa corresponde al órgano ejecutivo (el presidente) y su rasgo característico es la «voluntariedad», buscando ratificar el apoyo del Pleno.
Al convertirla en obligatoria en el supuesto de ausencia de Junta de Gobierno, la propuesta de Formentera la acerca, según el Consultiu, a una moción de censura, pero «con una rebaja en la mayoría exigida para su aprobación» (simple para la cuestión de confianza frente a la mayoría absoluta requerida para la moción de censura).
El dictamen subraya que este tipo de cuestión de confianza obligatoria «no se encuentra contemplada ni en la legislación básica estatal (Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local) ni en nuestro Estatuto de Autonomía».
Aunque el Estatuto de Autonomía y la Ley de Consells Insulares (LCI) permiten a Formentera regular singularidades organizativas e incluso ampliar los supuestos para la cuestión de confianza a «cualquier asunto o actuación de relevancia política», esta potestad no habilita para alterar la propia «naturaleza jurídica» de la figura.
Por eso, determina que la propuesta «carece de la cobertura del Estatuto de Autonomía» para esta alteración esencial.
Por tanto, la conclusión del Consultiu es contundente: la propuesta «resulta contraria a la legislación básica estatal». Esta observación es considerada de «carácter esencial».
Fin del expediente
A la vista del dictamen desfavorable con observaciones de carácter esencial, el Consell Insular de Formentera considera que, «por falta de habilitación legal suficiente, no puede llevarse a cabo la aprobación definitiva« de la modificación tal como fue propuesta.
El expediente se considera, por tanto, finalizado.