El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha dictado sentencia en la que inadmite parcialmente y desestima el recurso interpuesto por el Club Náutico de Ibiza contra la Autoridad Portuaria de Baleares, en relación con la prórroga de la autorización de ocupación temporal en el puerto de Ibiza y el concurso público para su gestión.
La resolución judicial, que obra en poder de La Voz de Ibiza, analiza el conflicto surgido tras la decisión de la Autoridad Portuaria de prorrogar la autorización mientras se resolvía un nuevo concurso para la explotación de instalaciones náuticas de pequeñas y medianas esloras.
El litigio tuvo su origen en la resolución del 26 de octubre de 2022, que estimó parcialmente un recurso del Club Náutico de Ibiza contra la prórroga acordada en julio de ese mismo año. El club solicitaba que la prórroga se extendiera hasta el 5 de mayo de 2024 y que se paralizara el nuevo concurso público, entre otras pretensiones.
En concreto, reclamaba que “se acuerde la prórroga de la Autorización de Ocupación Temporal hasta el día 5 de mayo de 2024” y que se ordenara a la Autoridad Portuaria “desistir del concurso convocado” para la gestión de la instalación náutica en el puerto de Ibiza.
Los tres puntos reclamados
El Club Náutico de Ibiza articuló su demanda en torno a tres peticiones principales vinculadas a la gestión de la instalación náutica en el puerto de Ibiza, con el objetivo de prolongar su permanencia y frenar el proceso de adjudicación a un nuevo operador.
En primer lugar, reclamó que “se acuerde la prórroga de la Autorización de Ocupación Temporal hasta el día 5 de mayo de 2024”, es decir, hasta agotar el plazo máximo legal de tres años previsto para este tipo de autorizaciones.
En segundo término, el club fue más allá y solicitó una medida de mayor alcance: que se ordenara a la Autoridad Portuaria “desistir del concurso convocado” para la nueva concesión o, en su defecto, que no se adjudicara el título, con el fin de evitar que otro operador asumiera la gestión antes de que finalizara la prórroga pretendida.
Esta petición implicaba, en la práctica, dejar sin efecto el proceso de concurrencia pública iniciado en junio de 2022 para la explotación de las instalaciones, cuyo ganador fue la empresa Puertos y Litorales Sostenibles, SL (PyLS), actual adjudicataria de la autorización administrativa para la gestión de los amarres destinados a pequeñas y medianas esloras, conocida comercialmente como Port Nàutic Ibiza.
Por último, de forma subsidiaria, el Club Náutico planteó una alternativa intermedia: que “la eficacia de Autorización de Ocupación Temporal a otorgar en dicho concurso quede diferida a la extinción de la prórroga ahora solicitada”, lo que suponía que el nuevo adjudicatario no pudiera iniciar la actividad antes del 5 de mayo de 2024.
Con ello, buscaba garantizar que, aun celebrándose el concurso, su continuidad en el puerto no se viera interrumpida hasta el límite máximo del periodo autorizado.
Inadmisión de las pretensiones sobre el concurso
Sin embargo, el Tribunal ha rechazado de plano estas peticiones al considerar que no pueden ser objeto del procedimiento. Así, concluye que la solicitud de anular o modificar el concurso es inadmisible porque no fue recurrido en tiempo y forma, por lo que se trata de un acto firme. «Por tanto inimpugnable», confirma la sentencia.
En este sentido, la sentencia señala que dicha petición “equivale tanto como recurrir la indicada convocatoria” y recuerda que el concurso “ha devenido en acto consentido y firme”.
Asimismo, también declara inadmisible la pretensión subsidiaria de retrasar los efectos del nuevo concurso, al implicar una modificación de sus condiciones sin haber sido impugnado previamente.
Aval a la discrecionalidad de la Autoridad Portuaria
En cuanto al fondo del asunto, el TSJIB respalda la actuación de la Autoridad Portuaria al considerar que la duración de la prórroga es una decisión discrecional.
La sentencia subraya que la ley no obliga a conceder la extensión máxima de tres años, sino que esta debe ajustarse al interés público portuario.
El fallo recuerda que estas autorizaciones son “a título de precario” y que su duración debe garantizar la continuidad del servicio hasta la adjudicación definitiva.
De hecho, el tribunal considera ajustado a derecho que la prórroga se limitara hasta el momento en que el nuevo adjudicatario asumiera la gestión, en lugar de extenderse automáticamente hasta la fecha máxima solicitada por el club.
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Interés público frente al interés del concesionario
Uno de los puntos clave de la resolución es la distinción entre el interés público y el interés particular del club. El tribunal rechaza que la prórroga deba garantizar la amortización de inversiones privadas, señalando que ese argumento no puede condicionar la decisión administrativa.
Así, afirma que “el superior interés portuario no está en asegurar a la recurrente la compensación de la inversión realizada”, sino en garantizar la correcta prestación del servicio.
Por eso, el TSJIB acuerda “inadmitir el presente recurso contencioso-administrativo con respecto a las pretensiones 2ª y 3ª” y “desestimar el presente recurso” en el resto, dando la razón a la Autoridad Portuaria.
Además, impone las costas al Club Náutico de Ibiza, con un límite de 3.000 euros, tras rechazar sus pretensiones.
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