El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza ha confirmado una sanción impuesta a una empresa del sector de la carpintería metálica en construcción por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales al no realizar a tiempo el reconocimiento médico a su único trabajador.
La sentencia, dictada el pasado 27 de febrero de 2026, desestima la demanda presentada por la empresa contra el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), que había impuesto una multa de 2.046 euros .
El reconocimiento médico se hizo tras la inspección
Según recoge la resolución, la Inspección de Trabajo visitó en octubre de 2019 el centro de trabajo situado en Santa Eulària des Riu. Tras requerir documentación, se constató que el trabajador había sido dado de alta en marzo de ese año, pero el reconocimiento médico no se realizó hasta el 15 de octubre, es decir, después de la intervención inspectora .
Este retraso fue considerado una infracción grave de la normativa laboral.
La empresa alegó que no era obligatorio
La empresa recurrió la sanción alegando que la actividad desarrollada no implicaba la obligatoriedad del reconocimiento médico previo, defendiendo que este dependía de la voluntad del trabajador.
Sin embargo, el juzgado rechaza este argumento y señala que, al tratarse de una actividad vinculada a la industria del metal, sí existe obligación de realizar estos controles de salud antes de la incorporación al puesto de trabajo.
Obligación de vigilancia de la salud
La sentencia recuerda que las empresas deben garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores en función de los riesgos del puesto.
En determinados casos, como actividades con riesgo de enfermedades profesionales, los reconocimientos médicos no son opcionales, sino obligatorios, especialmente antes de la incorporación al trabajo.
Sanción firme y sin posibilidad de recurso
El juzgado concluye que los hechos encajan en una infracción grave prevista en la normativa laboral y confirma la sanción en su grado mínimo.
Además, la resolución es firme, ya que al tratarse de una sanción inferior a 18.000 euros no cabe recurso de suplicación.
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