La Justicia balear ha respaldado la actuación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en relación con el establecimiento ZAZU, ubicado en Platja d’en Bossa, al desestimar el recurso presentado por la empresa gestora contra el precinto parcial de su actividad.
Los detalles del fallo, publicado este miércoles por el Poder Judicial de España y con fecha del 12 de febrero, señala que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por ZAZU IBIZA S.L., confirmando así la decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma, que consideró inadecuado el procedimiento elegido por la empresa para impugnar la actuación municipal.
Un cierre vinculado a la falta de licencia
El conflicto se origina a raíz de un decreto municipal dictado en julio de 2025, mediante el cual el Ayuntamiento ordenó el precinto parcial del local por carecer de título habilitante para desarrollar su actividad. La inspección, prevista para agosto, incluía la intervención con apoyo de la fuerza pública si fuera necesario .
Frente a esta decisión, la empresa recurrió alegando vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad y el derecho al honor.
Sin vulneración de derechos fundamentales
Sin embargo, el TSJIB ha concluido que no existe conexión entre la actuación administrativa y los derechos fundamentales invocados. Según la sentencia, el cierre parcial no se enmarca en un procedimiento sancionador, sino en un expediente administrativo por falta de autorización, lo que descarta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva .
Asimismo, el tribunal rechaza el argumento de desigualdad al recordar que el principio de igualdad “no opera en la ilegalidad”, incluso en el caso de que otros establecimientos se encuentren en situaciones similares. Tampoco aprecia lesión del derecho al honor, al considerar que los perjuicios alegados son de carácter económico y no afectan a la reputación de la empresa.
Recurso desestimado y sin costas
La Sala desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma el archivo del procedimiento, al considerar que la vía elegida —la protección de derechos fundamentales— no era la adecuada para este tipo de reclamación.
No obstante, el tribunal decide no imponer las costas procesales a la parte recurrente debido a la falta de motivación suficiente en la resolución inicial.
Posible recurso ante el Supremo
La sentencia abre la puerta a un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la propia Sala del TSJIB, en función de la normativa que se alegue como infringida, en un plazo de 30 días desde su notificación.
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