SENTENCIA

Condenan a una aseguradora por no detectar un parto prematuro y la madre pierde al bebé

La sentencia considera negligente que la paciente no fuera atendida por un especialista ni sometida a pruebas básicas pese a acudir dos veces a urgencias con fuertes dolores abdominales.

Audiencia Provincial de Palma

Un juzgado de Primera Instancia de Palma ha condenado a una compañía de seguro médico a indemnizar con 65.000 euros a una pareja después de que una embarazada sufriera un parto prematuro en el que perdió a su bebé tras recibir una atención médica deficiente en un centro privado concertado por la aseguradora.

La resolución judicial considera acreditado que la clínica omitió pruebas obstétricas esenciales cuando la mujer, embarazada de 23 semanas, acudió en dos ocasiones al servicio de urgencias de la Policlínica del Rosario, los días 29 y 30 de mayo de 2022, aquejada de fuertes dolores abdominales. El cuadro fue diagnosticado erróneamente como una colitis cuando, en realidad, se trataba del inicio de un parto prematuro, según publicó Última Hora.

La sentencia subraya que la paciente nunca fue examinada presencialmente por un especialista en ginecología u obstetricia, algo que la magistrada considera especialmente grave dado el evidente riesgo que supone un dolor abdominal intenso durante el embarazo.

«Debe insistirse que estamos ante una mujer gestante que acude con dolor abdominal, síntoma que, a diferencia de otros como por ejemplo un dolor de muelas, parece relacionado con el embarazo», recoge la resolución judicial, que añade que esa circunstancia «exigía una valoración directa por un especialista».

Sin ecografía ni monitorización

Según la sentencia, en ninguna de las dos visitas se practicaron pruebas obstétricas “básicas y esenciales”. La paciente apenas fue explorada físicamente y no consta que se le realizara una ecografía ni una monitorización para detectar posibles contracciones, pese a que el centro contaba con los medios necesarios para ello.

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Durante el juicio, el médico que atendió inicialmente a la mujer aseguró que sí había practicado una ecografía, aunque esa prueba no aparecía reflejada en el historial clínico. La magistrada concluye finalmente que dicha exploración no llegó a realizarse.

El informe pericial aportado por la defensa de la afectada, representada por el abogado Antonio Martínez Quereda, sostuvo que, de haberse efectuado las pruebas pertinentes, el parto prematuro habría podido detectarse a tiempo y el embarazo podría haberse prolongado con éxito mediante tratamiento médico adecuado.

La jueza otorga plena credibilidad a esta versión frente a la ofrecida por los facultativos implicados. Incluso una ginecóloga de la clínica admitió durante la vista oral que desconocía qué especialista se encontraba de guardia en aquellas fechas.

“Un claro supuesto de mala praxis”

La resolución es especialmente contundente al analizar la actuación sanitaria. «En definitiva, la actuación de la Policlínica constituye un supuesto claro de mala praxis médica», señala el fallo, que describe una cadena de errores marcada por «la ausencia de pruebas diagnósticas esenciales, la emisión de diagnósticos erróneos e incompletos y el consiguiente fatal desenlace».

Días después de las visitas a urgencias, la mujer acudió a un hospital público, pero ya era demasiado tarde para detener el parto prematuro. El bebé falleció y la madre sufrió graves secuelas psicológicas derivadas de la pérdida.

La sentencia fija una indemnización de 55.000 euros para la mujer y de 10.000 euros para el padre.

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La aseguradora, responsable del servicio

La demanda se dirigió directamente contra la aseguradora médica, que trató de desvincularse de los hechos alegando que la posible responsabilidad correspondía únicamente a la clínica.

Sin embargo, el juzgado rechaza ese argumento y recuerda que la compañía es quien selecciona los centros médicos y los profesionales que atienden a sus asegurados, además de financiar la asistencia sanitaria.

«No es una mera intermediaria sino garante del servicio», afirma la sentencia, que añade que la aseguradora «asume la obligación de prestar al asegurado los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios necesarios».

La magistrada considera probado que existió una relación directa entre la deficiente atención médica y la pérdida del embarazo. De hecho, descarta que se trate únicamente de una “pérdida de oportunidad” y sostiene que el daño fue consecuencia directa de la actuación negligente.

«La omisión de las pruebas diagnósticas especiales impidió el diagnóstico y el tratamiento oportuno», recoge el fallo judicial, que añade que existía una “altísima probabilidad” de evitar el aborto si se hubiera actuado correctamente desde el primer momento.

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