JUSTICIA

Se montó un salón de 30 metros en la terraza comunitaria y ahora tiene que tirarlo

La obra, ejecutada sin permiso entre 2021 y hoy, supera en cinco metros la altura máxima y se adosó al conducto de ventilación de todo el edificio.
Demolición parcial de terraza urbana (Imagen ilustrativa generada por IA)

La Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la demolición de un cerramiento ilegal levantado sobre la cubierta de un edificio de Ibiza y ha condenado a su propietario a devolver la azotea a su estado original. La sentencia, dictada el 30 de abril por la Sección Tercera con sede en Palma, estima el recurso de la comunidad de propietarios y revoca la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza, que en abril de 2025 había absuelto al vecino al apreciar un agravio comparativo con otras obras del inmueble.

Una ampliación de 30 metros cuadrados

El propietario ejecutó la obra entre mayo y septiembre de 2021 sin comunicarlo a la comunidad ni solicitar autorización. Según el informe pericial incorporado al procedimiento, se trata de una construcción consolidada, cerrada y anclada al forjado y al perímetro de la cubierta, resuelta con panel sándwich y carpintería de aluminio acristalada. La estructura amplía en unos 30 metros cuadrados la superficie habitable de la vivienda situada justo debajo, es decir, aproximadamente la mitad de la terraza sobre la que el demandado ostenta el uso privativo, pero que sigue siendo un elemento común.

La obra supera la altura máxima

El perito arquitecto técnico que asistió a la comunidad concluye que el cerramiento es ilegal e ilegalizable desde el punto de vista urbanístico, al sobrepasar en cinco metros la altura máxima permitida a la edificación. La construcción, además, se adosó a un conducto vertical de ventilación comunitaria, alterando el sistema para el que fue diseñado, y modifica las sobrecargas previstas en el cálculo del forjado, con el consiguiente riesgo estructural. El Ayuntamiento de Ibiza llegó a incoar un expediente sancionador por estas obras, según recoge la propia documentación aportada por el demandado.

La primera instancia vio agravio comparativo

La jueza de instancia había desestimado la demanda al considerar que en el mismo edificio existían otras alteraciones en cubiertas de uso privativo —pérgolas, cañizos, casetas de plástico, un jacuzzi cubierto, encimeras de obra o casetones de acceso— que la comunidad no había perseguido judicialmente. Entendió, con apoyo en jurisprudencia anterior, que actuar solo contra un vecino vulneraba el principio de igualdad de trato entre comuneros.

La Audiencia corrige ese criterio

La Sección Tercera rechaza esa tesis. Considera que las obras aludidas por el demandado son de materiales ligeros y desmontables, sin equivalencia con la construcción sólida ejecutada en este caso. El tribunal subraya, además, que la cubierta ha tenido que ser horadada para acceder desde el ático inferior al nuevo espacio, tal y como se desprende del expediente municipal, que describe la actuación como un acceso acristalado desde la vivienda de debajo. Ese dato, no rebatido por la defensa, refuerza la singularidad del cerramiento litigioso.

Malestar creciente entre los vecinos

El fallo llega en un momento en el que las comunidades de vecinos de la isla están planteando cada vez con más frecuencia batallas judiciales por obras irregulares en zonas comunes. La resolución, que tiene como ponente al presidente de la sala, Miguel-Álvaro Artola Fernández, recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal —tanto en su redacción anterior como tras la reforma de 2023— exige autorización administrativa para el cerramiento de terrazas y para cualquier alteración de la estructura o fachada del edificio. El demandado ni pidió permiso a la comunidad ni obtuvo licencia municipal, por lo que su obra infringe la normativa civil y la administrativa.

Doctrina del Supremo sobre igualdad

La Audiencia invoca doctrina del Tribunal Supremo de 2012 y 2015 para descartar la existencia de discriminación cuando la comunidad actúa contra la alteración más grave y no ha renunciado a perseguir el resto. La sala añade que las actas de la comunidad, no discutidas en el juicio, ya llamaban la atención sobre otras irregularidades y contemplaban futuras acciones legales.

Costas al vecino y posible casación

El fallo condena al propietario a retirar el cerramiento y a asumir las costas de la primera instancia. En la apelación, cada parte pagará las suyas. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de veinte días. La decisión sienta un criterio relevante en Ibiza, donde el cierre irregular de terrazas y áticos en edificios plurifamiliares es una fuente habitual de litigios y de denuncias urbanísticas ante los ayuntamientos.

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