JUSTICIA

La trabajadora de un museo de Ibiza que reclama veinte años de antigüedad

El TSJ anula la sentencia que rechazó su demanda contra el Consell sin resolver el fondo del caso.
Museo etnográfico de Ibiza

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ) ha anulado la sentencia que cerró en falso la demanda de una trabajadora del Museo Etnográfico de Ibiza. La mujer reclama que se reconozca su relación laboral directa con el Consell Insular de Ibiza y una antigüedad que se remonta al 6 de agosto de 2003. La Sala de lo Social, en una sentencia del 10 de junio de 2026, ordena repetir el juicio.

Veinte años en el mismo museo

La trabajadora ha ejercido durante más de dos décadas como coordinadora de actividades museísticas y técnica superior, siempre en el mismo centro. Según recoge la sentencia, pasó por distintos empleadores sin cambiar de tareas: facturó como autónoma para el Consell o para la Fundació Illes Balears, trabajó a través de la Asociación Amigos y Amigas del Museo de Etnografía.

A su vez, entre abril de 2019 y noviembre de 2022, tuvo contrato indefinido a jornada completa con la Fundació Illes Balears, con un salario de 2.000 euros brutos y categoría de coordinadora. Esta última reconoció en el juicio una antigüedad acreditada desde el 6 de marzo de 2003, una fecha distinta a la reclamada por la demandante.

La carta que prometía la subrogación

El litigio arranca con una carta que la Fundació Illes Balears envió a la trabajadora el 10 de octubre de 2022. Le comunicaba que, al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la gestión del museo pasaba al Consell Insular de Ibiza desde el 31 de octubre de ese año y que ella quedaba subrogada como personal de la institución insular, con todos sus derechos reconocidos.

Museo etnográfico de Ibiza

El Consell contrató a otra empresa

El Consell sostiene otra versión de los hechos. Tras asumir la gestión exclusiva del museo en noviembre de 2022 —a raíz de la compra del propio edificio Can Ros, sede del museo—, licitó un contrato público para dinamizar los espacios patrimoniales de la isla. El servicio recayó en la Fundación Diocesana Isidor Macabich, adjudicataria desde el 23 de septiembre de 2022 y con una prórroga acordada el 31 de octubre de 2024. Es esta fundación, y no el Consell, quien figura como titular formal de la relación laboral, según la vida laboral de la trabajadora.

Desestimada sin entrar al fondo

La demandante llevó el caso a juicio tras una conciliación sin acuerdo en octubre de 2023. El Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, en sentencia del 19 de diciembre de 2025, desestimó la demanda sin analizar si su reclamación era fundada. El juzgado apreció de oficio una falta de litisconsorcio pasivo necesario: la trabajadora había demandado al Consell y a la Fundació Illes Balears, pero no a la Fundación Diocesana Isidor Macabich, que es quien paga hoy sus nóminas.

El TSJ ve indefensión

La trabajadora, representada por el letrado Enric Juez Belda, recurrió en suplicación alegando que la sentencia le había causado indefensión al no permitirle subsanar el defecto ampliando la demanda. El TSJ de Baleares, con Alejandro Roa Nonide como ponente, le da la razón: recuerda que la falta de litisconsorcio, aunque debe vigilarse de oficio, no es un defecto insubsanable que obligue a cerrar el proceso sin resolver el fondo.

La Sala invoca el principio pro actione, ligado al derecho a la tutela judicial efectiva, y concluye que el juzgado debió abrir un plazo para ampliar la demanda antes de desestimarla. Por ello declara la nulidad de la sentencia de instancia y ordena retrotraer las actuaciones al momento posterior a la admisión de la demanda, para que la trabajadora pueda dirigir también su reclamación contra la Fundación Diocesana Isidor Macabich.

La sentencia del TSJ no resuelve si la trabajadora tiene o no derecho a ser reconocida como personal del Consell Insular de Ibiza: esa cuestión de fondo quedará para el nuevo juicio, que deberá repetirse en el Juzgado de lo Social de Ibiza sobre el futuro laboral de la plantilla del Museo Etnográfico de Ibiza. Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en los diez días hábiles siguientes a su notificación.

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