El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salut) a indemnizar con 10.000 euros a una paciente de Ibiza que recibió una infiltración de corticoides en el Hospital Can Misses sin que el centro le pidiera el consentimiento informado por escrito. La Sala considera que el tratamiento en sí fue correcto, pero que esa omisión constituye un fallo que priva a la paciente de decidir con toda la información sobre su propio cuerpo.
Meses de dolor antes del diagnóstico
La mujer, identificada en la sentencia como Natalia y de 43 años en el momento de los hechos, arrastraba un dolor en la cadera izquierda que no mejoraba con antiinflamatorios pautados en su centro de salud. Su médico la derivó a traumatología, donde el 19 de junio de 2018 le diagnosticaron trocanteritis de fémur izquierdo. Ese mismo día, la traumatóloga que la atendió le administró una infiltración con corticoides y anestésico local en la zona afectada.
La paciente notó una mejoría notable y, el 13 de agosto de 2018, solicitó ella misma una segunda infiltración, que también se le practicó. Se la citó para un control en octubre, pero no acudió a esa revisión.
Una reacción cutánea inesperada
El caso volvió a los tribunales por lo que ocurrió después. La paciente regresó a consultas el 26 de marzo de 2019 con una depresión cutánea en la zona donde se había pinchado, una especie de hundimiento del tejido graso. Una resonancia magnética realizada el 5 de junio de 2019 confirmó edema de partes blandas en la cadera izquierda.
La afectada reclamó al Ib-Salut 34.026,86 euros por las secuelas físicas, estéticas y por la pérdida de calidad de vida, según un peritaje médico que aportó con la demanda. Alegaba además que nadie le había pedido el consentimiento informado, ni de palabra ni por escrito, antes de someterla a la infiltración.
Salud alegó que el tratamiento no era invasivo
La Administración se opuso a la reclamación y también lo hizo Segurcaixa Adeslas, aseguradora codemandada en el proceso. Ambas defendieron que el diagnóstico y el tratamiento fueron los correctos —de hecho, la propia paciente pidió repetir la infiltración al notar mejoría— y que la atrofia cutánea es una complicación imprevisible e inevitable, descrita en la literatura médica como posible reacción del cuerpo a los corticoides.
Sobre la falta de papel firmado, el Ib-Salut sostuvo que una infiltración no es un procedimiento invasivo y que, por tanto, no exige un consentimiento por escrito. Según su versión, la traumatóloga que trató a la paciente le había explicado el proceso de forma verbal.
El tribunal considera que sí era invasiva
El TSJIB no comparte ese argumento. La Sala recuerda que la Ley 41/2002 obliga a recabar el consentimiento por escrito cuando el procedimiento conlleva «riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa» para la salud del paciente, y concluye que una infiltración de corticoides entra en ese supuesto.
El propio expediente administrativo del hospital incluye un informe médico que recomienda obtener ese consentimiento por escrito antes de infiltrar. Además, la paciente presentó como prueba el modelo de consentimiento informado de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, un documento que enumera entre sus posibles complicaciones precisamente la atrofia cutánea que ella sufrió.
Para el tribunal, no basta con decir que se dio información verbal si no queda constancia de que esa información fuera completa. Al no demostrarse ese extremo, la Sala entiende que se privó a la paciente de decidir con conocimiento pleno si quería someterse o no al tratamiento.
Diez mil euros por el daño moral
La sentencia distingue con claridad dos planos. Por un lado, desestima la petición de indemnización por las lesiones, las secuelas y la pérdida de calidad de vida, al no existir ningún defecto en la técnica médica empleada. Por otro, sí reconoce un daño moral autónomo derivado de la falta de consentimiento informado, al que fija en 10.000 euros, más los intereses legales desde el 12 de junio de 2019, fecha en la que la paciente presentó su reclamación administrativa.
El fallo estima así parcialmente el recurso y anula la resolución de la entonces consejera de Salud y Consumo del Govern balear, que en enero de 2021 había rechazado cualquier indemnización. No hay condena en costas, al tratarse de una estimación parcial. La sentencia, del pasado 30 de junio, admite todavía recurso de casación.











