El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado una sentencia por despido en Ibiza dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de la isla. La Sala de lo Social, en una resolución del 9 de julio, ordena repetir el juicio porque la jueza de instancia no explicó por qué consideraba pagado el salario reclamado por el trabajador. El caso enfrenta a un oficial de primera de la construcción con la empresa IFRAMAR SL.
El juzgado le dio la razón a la empresa
El trabajador llevaba contratado por IFRAMAR SL desde el 12 de septiembre de 2022 como fijo indefinido, con categoría de oficial de primera y un salario según convenio de 1.697,96 euros brutos mensuales, sin pagas extra. Le era de aplicación el convenio colectivo de la construcción de Baleares.
La empresa lo despidió disciplinariamente el 26 de julio de 2023, comunicándoselo por carta remitida a su domicilio en Ibiza. El trabajador presentó papeleta de conciliación el 12 de septiembre y la demanda el 29 de septiembre de ese mismo año.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, en sentencia del 4 de noviembre de 2025, estimó que la acción de despido había caducado por presentarse fuera de plazo y, además, desestimó la reclamación de cantidad que el trabajador dirigía contra IFRAMAR SL y el Fogasa.
Una nómina sin firmar bastó para dar por pagado el sueldo
El trabajador reclamaba en total 5.400 euros: 2.496 euros por vacaciones no disfrutadas de 2022, 1.248 euros por la parte proporcional de vacaciones de 2023 y 1.656 euros por el salario de julio, calculado sobre 138 horas a razón de 12 euros la hora. Defendía que su salario real era de 12 euros netos por hora —unos 2.496 euros mensuales—, pero el tribunal no lo consideró probado, ya que no se practicó ninguna prueba adicional a la que ya constaba conforme al convenio.
El punto que el TSJ balear cuestiona con más dureza es otro: la jueza de instancia dio por acreditado el pago del salario de julio y del finiquito basándose únicamente en la nómina y el documento de saldo y finiquito, ninguno de los dos firmado por el trabajador, sin exigir ni valorar un justificante bancario. La Sala recuerda que la propia empresa sí aportó un comprobante de transferencia para acreditar un anticipo de 400 euros de enero de 2023, lo que hace más llamativo que no se exigiera lo mismo para el resto del salario reclamado.
El Constitucional exige explicar cada decisión
El recurso de suplicación, presentado por el graduado social Celestino Aguilera Burgos en representación del trabajador, denunciaba infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución y del artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que obliga a los jueces a motivar de forma expresa los hechos que declaran probados.
La Sala, con Antoni Oliver Reus como ponente, recuerda que este deber de motivación no es solo una exigencia procesal, sino también constitucional: el Tribunal Constitucional reconoce el derecho de cualquier ciudadano a conocer las razones de una decisión judicial para poder recurrirla con garantías. Según la jurisprudencia citada en la sentencia, cuando una resolución omite esos razonamientos, la consecuencia es la nulidad.
En este caso, el TSJ concluye que el relato de hechos probados era insuficiente: no decía nada sobre si el trabajador había disfrutado o no sus vacaciones, ni detallaba las cantidades que la empresa dice haber abonado en la nómina y el finiquito de julio de 2023.
Vuelta al juzgado de Ibiza
El fallo estima el recurso del trabajador y anula por completo la sentencia dictada por la jueza sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social de Ibiza. Las actuaciones vuelven ahora a ese juzgado para que se dicte una nueva resolución, esta vez con la motivación que exige la ley y «con plena libertad de criterio», tal y como recoge la propia sentencia del TSJ.
En concreto, la instancia de Ibiza deberá explicar por qué considera —o no— acreditado el pago de las vacaciones no disfrutadas y por qué entiende que una nómina y un finiquito sin firmar bastan para dar por saldada la deuda salarial. Contra esta sentencia del TSJ cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.
El litigio, que ahora regresa a los tribunales de Ibiza, ilustra un problema habitual en los conflictos laborales del sector de la construcción en la isla: las nóminas y los finiquitos sin firma, y la dificultad de acreditar con claridad qué se pagó y qué quedó pendiente tras un despido.











