JUSTICIA

Una camarera cobró 6.492 euros por su despido en Ibiza, quiso más y perdió

Había cobrado la indemnización por despido improcedente, pero pidió más alegando vicios del consentimiento.
Camarera de piso

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha desestimado el recurso de una camarera de Ibiza que pretendía anular el acuerdo por el que aceptó una indemnización de 6.492 euros tras su despido en la empresa Playa Real SA. La Sala de lo Social, en una sentencia del 22 de junio, concluye que la trabajadora presentó su demanda casi tres meses después de que venciera el plazo legal para impugnar ese pacto.

Una camarera de Ibiza suspendida

La trabajadora prestaba servicios para Playa Real SA desde el 29 de mayo de 2017, con contrato fijo discontinuo a tiempo completo y un salario bruto mensual de 2.148,75 euros.

El 8 de abril de 2022 la empresa le notificó la suspensión de su contrato durante doce meses, tras ser calificada como «no apta temporal» por los servicios médicos de la compañía. Según su demanda inicial, la empresa no intentó adaptar su puesto ni reubicarla, pese a que los propios informes médicos apuntaban a que podía ocupar otro puesto sin sobrecarga física.

La trabajadora reclamó entonces la nulidad del despido, o subsidiariamente su improcedencia, alegando discriminación por motivos de salud, además de 30.000 euros de indemnización adicional por daños y perjuicios.

Un pacto que evitó el juicio

El litigio no llegó a sentencia. El 13 de noviembre de 2024, en el acto de conciliación, las partes alcanzaron un acuerdo homologado judicialmente: la empresa reconoció la improcedencia del despido, con efectos desde el 8 de abril de 2022, y ofreció una indemnización de 6.492 euros netos. La trabajadora, asistida por su letrada, aceptó y renunció a la acción de nulidad y a la reclamación de daños.

Quiso anular el pacto por su salud

Meses después, con nueva representación legal, la trabajadora presentó una demanda para anular ese acuerdo por vicios del consentimiento. Sostenía que el clima de hostilidad laboral y los distintos procesos judiciales habían deteriorado su estado emocional hasta mermar su capacidad para decidir con libertad.

La mujer está en tratamiento desde abril de 2025 en un centro de salud mental por un cuadro ansioso depresivo, con diagnóstico añadido de cervicobraquialgia y radiculopatía cervical, según los informes médicos incorporados al procedimiento.

El juzgado de Ibiza ya lo rechazó

La Sección Social del Tribunal de Instancia de Ibiza desestimó esa demanda en enero de este año. La sentencia señaló que ningún informe médico ni pericial acreditaba una afectación real de las capacidades volitivas o cognitivas, más allá de un «estilo cognitivo rumiativo» con ansiedad y alteración de los biorritmos.

El juzgado añadió un dato relevante: la indemnización de 6.492 euros que aceptó la trabajadora era superior, no inferior, a los 5.828,12 euros que legalmente le habrían correspondido por un despido improcedente.

El TSJ ni entra a valorar el fondo

La empresa, al impugnar el recurso de suplicación, planteó una cuestión previa: la acción para anular la conciliación había caducado. El artículo 84.6 de la Ley de la Jurisdicción Social fija un plazo de 30 días desde la celebración del acuerdo para impugnarlo.

Ese plazo vencía el 30 de diciembre de 2024. Sin embargo, la demanda de impugnación no se presentó en el juzgado hasta el 5 de marzo de 2025, más de dos meses fuera de plazo. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Óscar López Bermejo, da la razón a la empresa y declara caducada la acción, lo que le permite resolver el recurso sin entrar a valorar ninguno de los cinco motivos planteados por la trabajadora.

Aún cabe recurso ante el Supremo

La resolución, sin imposición de costas, puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El caso deja sin resolver de fondo si el estado de salud de la trabajadora en el momento de firmar el acuerdo afectó realmente a su capacidad para consentir, una cuestión que el TSJ balear no ha llegado a examinar por motivos exclusivamente procesales. El despido de la camarera de Ibiza queda así definitivamente calificado como improcedente, con la indemnización ya abonada por Playa Real SA.

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