Una autónoma de Ibiza que vendía sus productos en mercadillos y que llegó a recibir ayudas municipales para comer durante la pandemia ha ganado la batalla legal que Mutualia le abrió casi cuatro años después de reconocerle una ayuda covid de 2.168,61 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha cerrado definitivamente el conflicto al desestimar el recurso de la mutua.
Vendía cosméticos, pero en la calle
La mujer estaba de alta en el RETA en la actividad de comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados. Pero su negocio real era otro: vendía sus productos en mercadillos, directamente a los clientes finales, sin local fijo.
Esa actividad quedó acreditada en el juicio con manuscritos de las ventas del tercer trimestre de 2020 y una declaración jurada. Estaba adherida a Mutualia para la cobertura del cese de actividad y nunca había dejado de pagar sus cuotas.
Sin ingresos y con ayuda para comer
Cuando la pandemia paralizó los mercadillos, la mujer solicitó, el 9 de julio de 2020, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto-Ley 24/2020. La mutua se la concedió con carácter provisional apenas dos semanas después.
La situación era límite. Desde el 13 de abril de 2020 y hasta julio de 2021, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia le prestaron ayuda para cubrir necesidades básicas de alimentación. La prestación por cese de actividad no era un ingreso accesorio: era parte de lo que le permitía sobrevivir aquellos meses.
Cuatro años después, la mutua reclama
El expediente quedó cerrado hasta el 1 de marzo de 2024. Ese día, casi cuatro años más tarde, Mutualia le abrió un trámite de audiencia de quince días antes de retirarle el derecho: alegaba que no había acreditado cumplir el límite de rendimientos netos de 5.818,75 euros exigido para el tercer trimestre de 2020.
La autónoma presentó sus alegaciones el 22 de junio de 2024, pero la mutua las rechazó el 23 de julio siguiente. La resolución no solo le negaba el derecho: le exigía devolver los 2.168,61 euros cobrados entre julio y septiembre de 2020.
La jueza de Ibiza le da la razón
La mujer llevó el caso a los tribunales. La Sección Social del Tribunal de Instancia de Ibiza le dio la razón en su sentencia 49/2026, de 28 de enero. El fallo revocó la resolución de Mutualia, ordenó el cese inmediato de cualquier actuación recaudatoria contra ella y declaró que el reconocimiento de la ayuda había sido correcto desde el principio. El SEPE, también demandado, resultó absuelto.
Mutualia recurre, pero el TSJ no entra al fondo
Mutualia no se dio por vencida y recurrió en suplicación ante el TSJ de Balears. Pero antes de estudiar los argumentos de la mutua, la Sala examinó de oficio si tenía competencia para hacerlo, algo obligatorio cuando está en juego el orden público procesal.
La respuesta fue negativa. La ley prohíbe recurrir en suplicación cuando la cantidad reclamada no supera los 3.000 euros, y los 2.168,61 euros de este caso se quedan por debajo. Tampoco concurría ninguna excepción que permitiera saltarse esa barrera, como que el asunto afectase a un gran número de trabajadores.
Sentencia firme, sin costas
El TSJ, con Óscar López Bermejo como ponente, desestimó el recurso de Mutualia y confirmó íntegramente la sentencia que amparaba a la autónoma, sin imposición de costas. Cabe todavía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debería prepararse en diez días hábiles.










